Pero ¡ah!, adulterada y empobrecida la rica lengua de Castilla, se lamenta, sin provecho en verdad, de los abusos que contra ella se cometen. No es ya un número determinado de palabras el que sufre violencia; rara es la que libra sin lesión de tal combate. Como si no bastara el daño inferido al buen uso de la lógica con el mal empleo de cien palabras en boga, llega el ardor de las suplantaciones hasta confundir los verbos establecer y tolerar, aplicados a la libertad de cultos.
¿Qué tienen de común? ¿Qué de recíprocos? ¿Qué de afines?
Establecer el mal es intrínsecamente malo, y está prohibido por derecho natural, por derecho divino y humano, hasta por el buen sentido.
Tolerar el mal puede ser conveniente, puede ser provechoso y puede exigirlo el deber y la virtud de la prudencia; que sufrir lo que es imposible evitar, lleva consigo ejercicios meritorios, paciencia y resignación.
Véase qué género de esenciales diferencias se encuentran entre pedir se establezca la libertad de cultos, y entre tolerarla donde se halle establecida.
Se tolera lo que daña y mortifica; se establece lo que es de honra y provecho. Establecer la libertad de cultos rasgando la unidad católica, es, además de una injusticia notoria, un crimen de Estado que sembraría la discordia entre las familias, la ansiedad en los ánimos y la perturbación permanente en medio de la sociedad pública.
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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