VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LAS SECTAS CISMÁTICAS Y HERÉTICAS THUCISTAS ARGUMENTAN COMO JANSENISTA EXCOMULGADO VITANDO


P. Fray Pedro Gual
&
P. Francisco de Paula González-Vigil
HEREJE JANSENISTA EXCOMULGADO VITANDO POR S.S.PÍO IX

Chocante sobre manera y anticatólica es la contestación que nuestro adversario da a otro de los argumentos con que los doctores prueban el derecho del romano pontífice para instituir obispos. «Si la autoridad del pontífice, dice el Sr. Moreno (Padre José Ignacio Moreno y Santistevan), fuese usurpada y expoliatoria, como pretenden algunos jansenistas, no serían legítimos y verdaderos los obispos creados por él, como que venían de una potestad intrusa e ilegal: luego es preciso que nieguen el dogma católico definido por el Concilio de Trento y que se resuelvan a decir que la Iglesia católica ha carecido de verdaderos y legítimos obispos por muchos siglos, lo que no puede pensarse sin error, o que confiesen que la autoridad con que el romano pontífice crea en todas partes obispos, no es usurpada ni expoliatoria.»

A este argumento contesta Vigil (Jansenista excomulgado vitando por S.S. Pío IX) diciendo: «que no hay temor que dejen de ser legítimos los obispos que instituye el Vicario de Jesucristo, aunque su autoridad sobre este punto sea usurpada y expoliatoria, ni es necesario para ser tales que les dé la misión canónica o la potestad de jurisdicción, pues cuando los metropolitanos confirmaban a sus sufragáneos no nacía de ellos la jurisdicción, porque Jesucristo suple desde el cielo los defectos cometidos en su Iglesia y dispensa a los obispos la potestad que han menester para regir el pueblo cristiano: Jesucristo corrige los errores de los hombres.»

¿Esperabais del Sr. Vigil una doctrina tan anárquica y heretical? Si pueden ser legítimos obispos los enviados por una autoridad usurpada y expoliatoria porque Jesucristo suple desde el cielo los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, un obispo ordenado por otro obispo y destinado solo por él o por la potestad secular a una iglesia, será legítimo y verdadero obispo: ¿a qué fin pues reunirse el Concilio Tridentino para condenar este error de los luteranos? ¿a qué congregarse en asamblea los obispos de la Iglesia en Nicea, Antioquía y Constantinopla para declarar a quien pertenece dar la misión canónica a los obispos a fin de que sean legítimos, si lo pueden ser recibiéndola de cualquiera, porque Jesucristo desde el cielo suple los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres? ¿a qué traerse la autoridad del divino Maestro, que los que no entran por la puerta al redil no son pastores, sino rateros y ladrones, si este Señor desde el cielo todo lo absuelve?

Oiga usted, señor bibliotecario (Vigil): Si alguno dijere que los obispos que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y de los sacramentos; sea excomulgado. Así el Espíritu Santo por los padres de Trento contra usted. También los Concilios generales de Nicea y Antioquía declararon que era nula la institución y que carecía de jurisdicción el obispo ordenado y no enviado por la potestad canónica, cual era entonces el metropolitano, si bien la tenía solo delegada. Illud autem generaliter clarum est, quod si quis praeter sententiam metropolitani fuerit factus episcopus, hunc magna synodus definit episcopum esse non oportere. Así se lee en el canon VI niceno; y en el XIX antioqueno: quod si secus contra definita factum fuerit, nullas ordinatio vires habeat. 

Estableced en materia de jurisdicción eclesiástica esos principios vigilianos, de que Jesucristo suple los defectos cometidos en su Iglesia y corrige los errores de los hombres, y abriréis ancha puerta para que el simple clérigo invada los derechos propios del cura párroco, este los de su obispo, el obispo los del metropolitano u otra autoridad superior, y estos los del Jefe supremo de la Iglesia; y habréis introducido la anarquía en la casa de Dios, el desorden y la desolación en la sociedad religiosa; habréis destruido la obra de Jesucristo. Todo lo hizo bien este Señor: el autor del orden no pudo ser causa del desorden: la constitución de su Iglesia y la jerarquía que instituyó en ella están bien marcadas en las sagradas Escrituras y definiciones de los Concilios: son invariables porque Jesucristo es infalible y no puede contradecirse.


El Equilibrio entre las dos potestades,
Rdo P. F. Pedro Gual ..
Tomo 3