VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL CRISTIANO QUE HABLA DE FORMA DIFERENTE TRAICIONA SU FE

S.S.Pío XII
Sagrada Congregación de Seminarios y de Universidades
 a los Obispos del Brasil en 7 de marzo de 1950
AAS, 42, 1950, 836

Otro error, igualmente condenado por la Iglesia, que debe ser evitado por el cristiano es el liberalismo. Este niega que la Iglesia, en razón de su más noble propósito y de su divina misión, tenga una supremacía natural con respecto al Estado. Admite y fomenta la separación entre los dos poderes, y niega a la Iglesia Católica poder indirecto sobre asuntos mixtos.
Establece que el Estado debe mostrarse indiferente en materia religiosa respecto de todos los creyentes; que debería concederse la misma libertad para la verdad y el error; que la Iglesia no tiene privilegios, favores ni derechos mayores que los concedidos a otras denominaciones religiosas, ni siquiera en los países católicos; que la Acción Católica no tiene derecho a intervenir en asuntos temporales y civiles, ni siquiera cuando estos afectan a los intereses supremos de la religión y a los propósitos propios de la Iglesia.

Ahora bien, hay que tener presente, hoy como en el pasado, que cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá ejercer la tolerancia hacia las religiones falsas y las doctrinas erróneas. Sin embargo, donde no existan tales circunstancias, deben mantenerse los derechos de la verdad y los hombres deben ser preservados del error.

El cristiano que habla de forma diferente traiciona su fe, da fuerza al indiferentismo y priva a sus conciudadanos del beneficio que les ofrece el culto y el amor a la verdad.



***

Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.


***

RELACIONADO
TOLERANCIA≠DERECHO Y LIBERTAD

LIBERTAD DE CULTO E INDIFERENTISMO

***