Mons. Pierre Simon de Dreux-Brézé
Obispo de Moulins
A SU CLERO EN 1865 SOBRE LA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS DE S.S.PÍO IX
ENCÍCLICA E INDICE DE ERRORES CUYA PUBLICACIÓN FUE PROHIBIDA POR NAPOLEÓN III EN TODA FRANCIA
Obispo de Moulins
A SU CLERO EN 1865 SOBRE LA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS DE S.S.PÍO IX
ENCÍCLICA E INDICE DE ERRORES CUYA PUBLICACIÓN FUE PROHIBIDA POR NAPOLEÓN III EN TODA FRANCIA
Ahora bien; para tolerar la libertad de cultos, ¿será menester que la ley civil apruebe lo que Roma condena?. No, y nosotros tenemos formada una idea más equitativa del verdadero pensamiento de los legisladores.
Creemos que muchos Estados han sancionado la ley libertad de cultos; porque han creído que esta ley era, en las actuales circunstancias, la única conveniente para asegurar la paz pública, tan necesaria para la misma verdadera Religión. ¿Desconoce la Encíclica los motivos de esta ley? No volvemos a decir; pero prohíbe convertir esas razones de prudencia, dictadas por las circunstancias, en leyes esenciales de justicia y de verdad.
Juzgad ahora de las acusaciones contra la doctrina de la Santa Sede.
Juzgad ahora de las acusaciones contra la doctrina de la Santa Sede.
Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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