VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL DEPÓSITO DE LA FÉ, PARA QUE LO GUARDE PURA, Y RELIGIOSAMENTE


S.S. Clemente XIV
 Cum summi Apostolatus

Con sus Institutos, y Leyes fundó, y fortificó esta santa Ciudad; es a saber, su Iglesia.

A ella encomendó el depósito de la Fé, para que lo guarde pura, y religiosamente. Quiso que fuese la más firme defensa de su verdad, y doctrina, sin que prevaleciese contra ella el poder del Infierno. 

Nosotros, pues, venerables Hermanos, que somos los Gobernadores, y centinelas de la Ciudad Santa, mantengamos cuidadosamente esta preciosísima herencia de las Leyes, y Fé de nuestro Divino Fundador, Señor, y Maestro, que recibimos íntegra de nuestros mayores; y hagamos que sea transmita con toda su pureza y perfección a las venideras.

Si nosotros ajustamos todos nuestros designios y acciones a esta norma, tomada de las sagradas Letras, y seguimos fielmente las seguras huellas de nuestros Padres; creamos que hemos de estar bien prevenidos contra cualesquiera alteraciones que pudieran debilitar, o extinguir la Fé del Pueblo Cristiano, o causar alguna división en la unidad de la Iglesia.

Sean la Escritura, y la Tradición las dos fuentes de divina Sabiduría, de donde tenemos quanto es necesario para gobernar nuestra creencia, y nuestras costumbres.



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