VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DE LOS TIEMPOS PARA LOS ASPIRANTES AL ORDEN (CIC 1917)


S.S. San Pío X



S.S.Benedicto XV

Código de derecho canónico de 1.917 Tomo 1
PARTE PRIMERA. De los sacramentos
Título VI. Del orden
CAPÍTULO II
Del sujeto de la ordenación
3. Preparación para las órdenes.
a) Hay que procurar que los aspirantes a las órdenes ingresen ya desde los primeros años en el Seminario; todos están OBLIGADOS a vivir en él, a lo menos durante los cuatro años de teología (can.972,s1).
Página 589.


Código de derecho canónico de 1.917 tomo 1
PARTE PRIMERA. De los sacramentos
Título VI. Del orden
ARTICULO II. - De las irregularidades y otros impedimentos
677. -1. Irregularidades por defecto
e) Defecto de buena fama (defectos famae) .- Son irregulares ex defectu famae los infames con infamia de derecho⁵
(can. 984,5.*)
Página 599

Código de derecho canónico de 1.917 tomo 1
PARTE PRIMERA. De los sacramentos
Título VI. Del orden
671.-4. Ciencia necesaria. -a) La primera tonsura no se puede conferir, sino después de comenzados los estudios teológicos; el subdiaconado hacia el fin del tercer año de teología; el diaconado a principios y el sacerdocio a mediados del cuarto.
(can. 976,ss1,2).
b) El curso de teología debe hacerse, no en particular, sino en las escuelas establecidas para este fin, y según el plan de estudios determinado por el Código en el can. 1365
(can. 976,s3). Página 592



Código de derecho canónico de 1.917
Tomo II
PARTE TERCERA
DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES A CADA DELITO
Título XI
De los delitos contra la fe y la unidad de la iglesia.
1695. -1. Penas latae sententiae.
a) Apostasia, herejía, cisma. 1* todos los apóstatas de la fe cristiana, todos los herejes o cismáticos y cada uno de ellos incurren ipso facto en excomunión (canon 2314s1,1)
4* son infames ipso facto ( con infamia de derecho) los apóstatas, herejes o cismáticos que han dado su nombre a alguna secta acatólica o públicamente se han adherido a ella, y si fueren clérigos los que han abandonado públicamente la fe católica, pierden ipso facto el oficio o beneficio por sentencia tácita aceptada por el derecho, según preescribe el canon 188,4* ( canon 2314, s1, 3.*).
Páginas 481 y 482.


Código de derecho canónico de 1.917
TOMO I
PARTE PRIMERA. - De los clérigos
Título IV.- De los oficios eclesiásticos
Articulo III.- De la postulación
Capítulo II.- De la pérdida de los oficios eclesiásticos.
178.-5. Renuncia tácita - a) El derecho admite ciertos casos de renuncia tácita, en los cuales el oficio queda vacante por el hecho mismo y sin ninguna declaración del superior competente o del titular del oficio (canon 188,1* - 4* el abandono público de la fe católica.
Página 135.

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Otra más de la irregularidades del hereje y cismático Thuc.
Thuc "ordenó" en contra de lo prescrito por el Código a 5 laicos del Palmar de Troya en menos de un año lo cual es contrario al derecho eclesiástico. 

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Enviado por el hermano Juan Paulo.
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