VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AYER 09 DE OCTUBRE ♱ ANIVERSARIO DE SU SANTIDAD PÍO XII



S.S.Pío XII
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

«Escucha pueblo mío, mi ley; presta oído a las palabras de mi boca.» Salmo 77,1.
A 65 años de la defunción de Su Santidad, hacemos presente aquel llamamiento que Nuestra Santa Madre Iglesia evoca a todos los hombres sobre la faz terrenal en todos los tiempos, el de volver la mirada a aquella Piedra Inconmovible, donde se establece el principio permanente y fundamento visible de nuestra unidad, sobre cuya fuerza se edifica el templo eterno, donde se apoya completamente y se levanta sublime la firmeza de la fe católica y divina.
Tanto conciliares del vaticano II, como thucistas y lefebrevistas, levantando su grito de insurrección luciferina en contra de la Iglesia, contra su fundamento divinamente puesto en Su Santidad Pío XII, usurpando el nombre de católicos y el sacerdocio como tal; tengan siempre presente que en la doctrina de la institución del sagrado primado apostólico del romano pontificado, en su naturaleza divina y perpetua, se preserva la fuerza y la solidez de todo el conjunto de nuestra augusta religión. Por ello, la necesaria y constante memoria de aquel excelso dogma que dispone a los fieles nuestra plena adhesión y sujeción al Papa —que no varía en sede plena o vacante— refuerza el anatema de antaño, que recae sobre quienes tienen el desatino de pasar por alto, pese a las advertencias de ira apostólica y divina, lo decratado por Boca Divina dada a Pedro, en la Vacantis Apostolicæ Sedis, dulce yugo de Nuestro Señor:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.


«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, SINO ANTES BIEN DIVINA, POR BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.» SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. N° 469.

☩ CAUSA FINITA EST.