VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PODER COERCITIVO DE LAS CONSTITUCIONES PAPALES, INCLUSO SIN LA ACEPTACIÓN DE LA IGLESIA, ESTÁ FUERA DE DISPUTA.



Thomas J. Shahan
The Catholic encyclopedia

"Papal Constitutions." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 321-322. 1908

El poder coercitivo de las constituciones papales,
incluso sin la aceptación de la Iglesia, está fuera de disputa. 

La primacía de jurisdicción que posee el sucesor de Pedro viene inmediata y directamente de Cristo.
Es evidente que esto incluye el poder de hacer leyes obligatorias. 

Además, por la forma mandataria de sus constituciones,
es claro que los Papas tienen la intención
de vincular a los fieles directa e inmediatamente. 

Los obispos, por lo tanto, no están en libertad de aceptar o negar las sanciones papales porque,
a su juicio, estén mal adaptadas a la época. 

Aún menos puede el clero inferior o la autoridad civil (vea exequatur) poseer ninguna autoridad
para declarar las constituciones papales como inválidas
o evitar su debida promulgación. 

Las opiniones galicanas contrarias ya no son sostenibles
luego de los decretos del Concilio Vaticano I (Ses. IV, cap. III).

https://archive.org/details/07470918.4.emory.edu/page/322/mode/1up?q=

https://ec.aciprensa.com/wiki/Constituciones_Papales

*** *** ***

No hay comentarios:

Publicar un comentario