VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DE LA CONCIENCIA RECTA PARA ADORAR A DIOS, DE LA CONCIENCIA FALSA Y ERRÓNEA, Y DEL IUSPOSITIVISMO

14, 43.

Abbé Nicolas-Sylvestre Bergier
Diccionario Católico de Teología 

"APOSTASÍA, APÓSTATA. Dejando a los canonistas los diversos sentidos que puede tener esta palabra en su facultad, nosotros entendemos por apostasía el crimen del que abandona la verdadera religión para abrazar una falsa.

Desde el tiempo de los mismos apóstoles hubo apóstatas en el cristianismo: San Juan en su 1.a Epíst., cap. 2, v. 8, habla ya de ellos y los llama anticristos. Creció el número de estos, cuando las persecuciones llegaron a ser crueles. Plinio, después de haberse informado con madurez, declara en su carta a Trajano, que nada ha descubierto sino que el cristianismo es un exceso de superstición. En efecto, ninguno de los apóstatas reveló jamás a judíos ni a paganos un solo hecho desventajoso a la religión que había abandonado; mas bien puede decirse que han hecho su apología. Cuando cesaban las persecuciones volvían muchos a la penitencia y obtenían el perdón: prueba invencible de la verdad y santidad del cristianismo, en la cual no fijaron los ojos sus acusadores.

Hobbes (positivismo jurídico), que pretendía poner la autoridad de los soberanos superior a la del mismo Dios, dice, que un cristiano debe en conciencia obedecer las leyes  de un rey infiel, aun las que dictare en materia de religión; por consiguiente renegar de Jesucristo en lo esterior ó de palabra con tal que conserve en su corazón la fé de Jesucristo; y en este caso, dice, no es el súbdito quien reniega de Jesucristo delante de los hombres, sino el gobierno y el monarca, y por lo mismo no aprueba la constancia de los mártires. Para probar esta abominable doctrina pregunta, qué debería hacer un mahometano a quien se mandase so pena de la vida abjurar el mahometismo y profesar el cristianismo contra su conciencia. Si se responde, prosigue, aunque debe más bien sufrir la muerte, se autoriza a todo súbdito.

Nosotros respondemos que este mahometano debe lo primero dejarse instruir para deponer la falsa conciencia: si le es imposible disipar en un todo su ceguedad, suposición que no podemos admitir, estará obligado a sufrir la muerte. Mandará Dios a los israelitas exterminar a los idólatras; pero no mandara arrastrarlos al pie de sus altares para obligarlos a practicar el judaísmo, pena de la vida. Jesucristo no mandó jamás emplear la violencia y los suplicios para forzar a los paganos a profesar su doctrina contra el dictamen de su propia conciencia. Por lo demás, es un sofisma comparar la conciencia ilustrada y recta de un cristiano con la conciencia falsa y errónea de un idólatra, ó de un sarraceno. Es un absurdo querer que la autoridad del soberano sea superior a la ley divina expresada por el mismo Jesucristo en los términos siguientes. Si alguno reniega de mi delante de los hombres, renegaré yo de él delante de mi Padre. San Mateo, cap. 10, v. 33. La ley del soberano ninguna fuerza puede tener, sino en cuanto Dios nos manda estarle sumisos; mas no da Dios a ningún soberano la autoridad de dictar leyes superiores a la suya. Jesucristo nos dice, que demos al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, cap. 22, v. 21: y no al César, sino a solo Dios corresponde el derecho de prescribirnos la religión. Si el soberano mandase cometer un perjurio, un robo, un adulterio, un homicidio, ó cualquier otro crímen contrario a la ley natural, estaríamos obligados a obedecerle?"

Fin de la cita



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S.S. Pío XII
24 de diciembre de 1942

17. El ordenamiento jurídico tiene, además, el alto y difícil fin de asegurar las armónicas relaciones ya entre los individuos, ya entre las sociedades, ya también dentro de éstas. A lo cual se llegará si los legisladores se abstienen de seguir aquellas peligrosas teorías y prácticas, dañosas para la comunidad y para su cohesión, que tienen su origen y difusión en una serie de postulados erróneos.

Entre éstos hay que contar el positivismo jurídico, que atribuye una engañosa majestad a la promulgación de leyes puramente humanas y abre el camino hacia una funesta separación entre la ley y la moralidad; igualmente, la concepción que reivindica para determinadas naciones, estirpes o clases el instinto jurídico, como último imperativo e inapelable norma; por último, aquellas diversas teorías que, diferentes en sí mismas y procedentes de criterios ideológicamente opuestos, concuerdan, sin embargo, en considerar al Estado o a la clase que lo representa como una entidad absoluta y suprema, exenta de control y de crítica, incluso cuando sus postulados teóricos y prácticos desembocan y tropiezan en la abierta negación de valores esenciales de la conciencia humana y cristiana.
Fin de la cita.


Dice S.S.Pío XII en Sertum Laetitiae el 1 de Noviembre de 1939:

"Pero a Dios, del que quien se aleja muere, al que quien se convierte vive, en el que quien se fija es glorificado, no se llega venciendo el espacio corpóreo, sino bajo la guía de Cristo, con la plenitud de una fe sincera, con la conciencia inmaculada de una voluntad recta, con la santidad en las obras, con la conquista y la práctica de aquella genuina libertad cuyas sacras normas están promulgadas en el Evangelio."
Fin de la cita.

Dice S.S.Pío XII el 12 de Mayo de 1943:

"Verdad es que, en la práctica y en la vida social, en aras de la tranquilidad y convivencia recíproca, conviene creer al prójimo por su palabra, mientras no nos dé prueba manifiesta de su incompetencia, ligereza o deslealtad. Pero la dignidad y la rectitud de la conciencia, ¿no se indignarían y se rebelarían al comprobar que, en tal modo de obrar no se hace excepción sino tan sólo contra Dios y contra la Iglesia, al negarles aquella fe que se otorga a los hombres?
Dad, pues a la fe en Dios aquella adhesión filial que, para decirlo más claramente, no es sino el asentimiento de la inteligencia a las verdades reveladas por Dios, asentimiento imperado por la voluntad humana bajo el influjo de la gracia, porque no se puede creer si no se quiere creer, pues la fe es libre asentimiento de nuestra mente, que prestamos a Dios a causa de su autoridad infalible. Creemos en Él sin ver lo que creemos, porque la fe es de las cosas que no se ven."
Fin de la cita.

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S.S. San Pío X
"...se derriba la fe, cuando se descuida
la recta conciencia"

Dice San Anselmo citado por S.S. San Pío X, en Communium Rerum: "...no sólo cuando se eliminan la fe y la obediencia a los mandamientos se impide a la mente ascender a la inteligencia de las verdades superiores, sino que con bastante frecuencia se quita la inteligencia que se ha dado y se derriba la fe, cuando se descuida la recta conciencia» («De Fide Trinitatis», cap. 2)."


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S.S. León XIII
Libertas

21: Mucho se habla también de la llamada libertad de conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente refutada con los argumentos expuestos anteriormente.

Pero puede entenderse también en el sentido de que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir, según su conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno.

 Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesi
a. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, ésta es la libertad que confirmaron con sus escritos los apologistas, ésta es la libertad que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos. Y con razón, porque la suprema autoridad de Dios sobre los hombres y el supremo deber del hombre para con Dios encuentran en esta libertad cristiana un testimonio definitivo. Nada tiene de común esta libertad cristiana con el espíritu de sedición y de desobediencia. Ni pretende derogar el respeto debido al poder público, porque el poder humano en tanto tiene el derecho de mandar y de exigir obediencia en cuanto no se aparta del poder divino y se mantiene dentro del orden establecido por Dios. Pero cuando el poder humano manda algo claramente contrario a la voluntad divina, traspasa los límites que tiene fijados y entra en conflicto con la divina autoridad. En este caso es justo no obedecer.

22. Por el contrario, los partidarios del liberalismo, que atribuyen al Estado un poder despótico e ilimitado y afirman que hemos de vivir sin tener en cuenta para nada a Dios, rechazan totalmente esta libertad de que hablamos, y que está tan íntimamente unida a la virtud y a la religión. Y califican de delito contra el Estado todo cuanto se hace para conservar esta libertad cristiana. Si fuesen consecuentes con sus principios el hombre estaría obligado, según ellos, a obedecer a cualquier gobierno, por muy tiránico que fuese.

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San Pablo
(1 Tim 1,5)
"El fin de la predicación es el amor de un corazón puro,
de conciencia recta y cuya fe no sea fingida."

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 Fr. Bernardo Pacheco

¿Estamos obligados a seguir la conciencia recta 
por precepto natural? 

Que sí; porque por precepto natural estamos obligados a conformarnos con la conciencia recta. 
Y se prueba: 
La conciencia recta es la misma ley natural, que dicta lo que debemos hacer, y lo que debemos omitir: luego por precepto natural, impreso en nuestros corazones, estamos obligados a seguir, y conformarnos con la conciencia recta.

La consecuencia es clara: El antecedente enseña S. Thom. 1. 2. q.71. art. 6. ad 4. en estas palabras: ius naturale, quod continetur primo quidem in lege aeterna, secundario vero in naturali iudicatorio rationis humanae : Atqui, el dictamen de la razón es la conciencia: luego la conciencia no es otra cosa que la ley natural, que dicta lo que bic & nunc se ha de obrar, y lo que se ha de omitir.


Suma moral
Tomo 1
Bernardo Pacheco
1766
https://www.google.es/books/edition/Suma_moral_escrita_en_breve_compendio/dhFOgA6rBg0C?hl=es&gbpv=1

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Alberto Martín-Artajo Álvarez
Ministro de Asuntos Exteriores
1945-1957
DOCTRINA PONTIFICIA
Documentos políticos
Conciencia y culto

Una cosa se entiende por libertad de conciencia, expresión clásica acuñada por el liberalismo racionalista, para afirmar la falsa tesis de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no culto a Dios o bien manifestar y defender públicamente sus ideas, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar esa libertad; y otra cosa distinta por libertad de la conciencia, expresión cristiana que significa el derecho del hombre de seguir la voluntad de Dios según los dictados de su propia conciencia y el derecho a profesar su fe y practicarla en la forma debida. Esta libertad verdadera, libertad digna de los hijos de Dios, es la que está por encima de toda violencia y a salvo de cualquier opresión; a pesar de que los liberales racionalistas califiquen a veces de delito contra el Estado cuanto hacen los católicos por conservar esta cristiana libertad.

De la falsa libertad de conciencia dimana la no menos ficticia libertad de cultos, según la cual cada uno puede profesar a su arbitrio la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta no es libertad; es una depravación de la libertad, pues equivale a conceder el falso derecho de desnaturalizar una obligación santísima y ser infiel a ella.

El Estado no puede fingirse neutral en materia religiosa. No le es lícito medir con un mismo nivel todos los cultos, porque no todos son igualmente aceptables y gratos a los ojos de Dios. La religión verdadera, la que Dios mismo ha mandado, ésta es la que deben conservar y proteger los gobernantes. En cuanto a tolerar de hecho los cultos disidentes, son de aplicación los criterios generales arriba expuestos sobre libertad y tolerancia.