VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL FIN PRINCIPAL DEL MATRIMONIO ES LA PROCREACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS


S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
Código de Derecho Canónico
Canon 1013

§1. Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio prolis ; secundarius mutuum adiutorium et remedium concupiscentiae.

§1. El fin principal del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; el fin secundario es la ayuda mutua y el remedio a la concupiscencia.


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Algunos en su excesiva búsqueda de herejías, errores y novedades, incluso enmendarían la plana al Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino, dicen:"… no solo “educar”; sino educar en la verdadera fe."

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