VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL FIN PRINCIPAL DEL MATRIMONIO ES LA PROCREACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS


S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
Código de Derecho Canónico
Canon 1013

§1. Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio prolis ; secundarius mutuum adiutorium et remedium concupiscentiae.

§1. El fin principal del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; el fin secundario es la ayuda mutua y el remedio a la concupiscencia.


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Algunos en su excesiva búsqueda de herejías, errores y novedades, incluso enmendarían la plana al Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino, dicen:"… no solo “educar”; sino educar en la verdadera fe."

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