S.S.Pío XII
A.A.S. VOL.47 P.764
13-X-1955
A.A.S. VOL.47 P.764
13-X-1955
LA LEY NATURAL
El primer postulado de cualquier acción pacificadora es reconocer la existencia de una ley natural, común a todos los hombres y a todos los pueblos, de la cual promanan las normas del ser, del obrar y del deber, y cuya observancia facilita y asegura la convivencia pacífica y la colaboración mutua.
Para los que rechazasen esta verdad, las relaciones entre los pueblos serían siempre un enigma, tanto teórico como práctico; y si el rechazarla llegase a ser doctrina común, el mismo curso de la historia humana sería un vagar eterno por un mar proceloso y sin puertos.
Por el contrario, a la luz. de este principio pueden todos fácilmente, al menos en cuanto a las líneas generales, discernir lo justo de lo injusto y el derecho del agravio, indicar las normas con que resolver los contrastes, comprender la enseñanza genuina que da la historia para las relaciones entre los pueblos y caer en la cuenta de la formación y del carácter obligatorio del derecho internacional.
En una palabra, la ley natural es la sólida base común de todos los derechos y deberes y el lenguaje universal necesario para cualquier convenio es aquel tribunal supremo de apelación que la humanidad ha deseado siempre para poner fin a los eventuales conflictos.
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EL DERECHO NATURAL HA DE PRESIDIR Y CORONAR TODAS LAS NORMAS DE DERECHO POSITIVO
De algunas de las exigencias del derecho natural, que hoy día prevalecen en las relaciones internacionales de los pueblos, tratamos en la alocución al V Congreso Nacional de Juristas Católicos, el 6 de diciembre de 1953, que tenía por tema «Naciones y comunidad internacional».
Entonces, declaramos, sobre todo, que las normas vigentes no pueden sin más derivarse del arbitrio de los pueblos, pues su unión se debe hacer remontar a una exigencia y a un impulso de la misma naturaleza, y que, por tanto, los elementos fundamentales de tal unión revisten el carácter de necesidad moral, ya que tienen su origen en la naturaleza misma.
Más aún; indicamos algunas exigencias en particular: el derecho a la existencia, el derecho al uso de los bienes de la tierra para la conservación de la vida, el derecho al respeto y al buen nombre del pueblo propio, el derecho a dar una impronta propia al carácter del pueblo, el derecho a su desarrollo y a su expansión, el derecho al cumplimiento de los tratados internacionales y de otros convenios semejantes.
Aun cuando el contenido de estos pactos fuese puramente de derecho positivo, la obligación de cumplirlos (siempre que no contengan nada contrario a la sana moral) es una emanación de la naturaleza y del derecho natural. De esta manera, el derecho natural preside y corona todas las normas de derecho puramente positivo vigentes entre los hombres y los pueblos.
A.A.S. VOL.47 P.764
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