Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles[19], y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio. EL JUICIO DE LA SEDE APOSTÓLICA, DE LA CUAL NO HAY AUTORIDAD MÁS ELEVADA, NO ESTÁ SUJETO A REVISIÓN DE NADIE, NI A NADIE LE ES LÍCITO JUZGAR ACERCA DE SU JUICIO. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.
Constitución dogmática «Pastor aeternus»
Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano
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