VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SAN ROBERTO BELARMINO: LOS HEREJES Y CISMÁTICOS PIERDEN LA JURISDICCIÓN IPSO FACTO

San Roberto Belarmino

LOS HEREJES Y CISMÁTICOS PIERDEN LA JURISDICCIÓN IPSO FACTO Y TODA DIGNIDAD ECLESIASTICA 

CUANDO VUELVEN A LA IGLESIA LO HACEN COMO LAICOS AUNQUE HAYAN SIDO ANTES OBISPOS DE LA IGLESIA




San Roberto Belarmino de Romano Pontífice 

Libro II capítulo 30 fragmento

https://archive.org/details/on-the-roman-pontiff-bellarmine-st.-robert-bellarmime/page/n395/mode/2up


"Finalmente, los Santos Padres enseñan unánimemente no solo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están" ipso facto "privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiásticas. San Cipriano (lib. 2, epist. 6) dice: ' Afirmamos que absolutamente ningún hereje o cismático tiene poder o derecho '; y también enseña (lib.2, epist.1) que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido antes sacerdotes o obispos en la Iglesia. San Optato (lib. 1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y los cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar. San Ambrosio (lib. 1 de poenit., ca. 2), San Agustín (en Enchir., Cap. 65), San Jerónimo (lib. Cont. Lucifer.) Enseñan lo mismo.


"El Papa San Celestino I  escribió: 'Es evidente que él [que ha sido excomulgado por Nestorio] ha permanecido y permanece en comunión con nosotros, y que no consideramos indigente [es decir, privado de su cargo, por sentencia de Nestorio], a quien haya sido excomulgado o privado de su cargo, ya sea episcopal o clerical, por el obispo Nestorius o por los otros que siguieron él, después que comenzaron a predicar la herejía. Porque el que ya se había mostrado digno de ser excomulgado, no podía excomulgar a nadie por su sentencia. '


"Y en una carta al clero de Constantinopla, el Papa San Celestino I dice: 'La autoridad de Nuestra Sede Apostólica ha determinado que el obispo, clérigo o simple cristiano que había sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después de la Este último comenzó a predicar herejía no será considerado depuesto o excomulgado. Porque el que se apartó de la fe con tales predicaciones, no puede deponer ni remover a nadie en absoluto. '


"S t. Nicolás I (epist. Ad Michael) repite y confirma lo mismo. Finalmente, Santo Tomás también enseña (S. Theol., II-II, q. 39, a. 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que cualquier cosa que intenten hacer sobre la base de cualquier jurisdicción será nula.


"No hay fundamento para lo que algunos responden a esto: que estos Padres se basaron en la ley antigua, mientras que hoy en día, por decreto del Concilio de Constanza, sólo pierden su jurisdicción quienes son excomulgados por su nombre o quienes agredieron a los clérigos. Este argumento Digo, no tiene ningún valor, porque aquellos Padres, al afirmar que los herejes pierden jurisdicción, no citaron ninguna ley humana, que además quizás no existía en relación con el asunto, sino que argumentaron sobre la base de la naturaleza misma de herejía.El Concilio de Constanza sólo se ocupa de los excomulgados, es decir, los que han perdido jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes que ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tito 3: 10-11),es decir, han sido separados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como afirma San Jerónimo.


Fin de la cita.

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Citemos el canon 1325§2.
Es hereje toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente cualquiera de las verdades de la fe divina y católica que deben ser creídas o puestas en duda; si se aparta completamente de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente se niega a someterse al Sumo Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que le están sujetos, es cismática.


§2. Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciteraliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus ; si a fide christiana totaliter recedit, apostata ; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat,schismaticus est.