875. — Llámase canonización la última y definitiva sentencia por la cual el Romano Pontífice declara que el Siervo de Dios está triunfante en el cielo, y manda que sea honrado en toda la universal Iglesia por todos los fieles.
877. — La canonización tiene carácter definitivo, preceptivo y general para toda la Iglesia. Siempre por su propia naturaleza ha sido exclusiva del Papa, y su juicio en ella parece propio del magisterio universal, y por tanto, infalible; de donde se sigue que ni puede ni ha podido delegarse a los Obispos la facultad de canonizar (1).
(1) Cfr. Ferreres, La Curia Romana, n. 690 sigs. Sto. Tomás, Quodlibet., 9, a. 16; Suárez, De fide, disp. 5, sect. 8, n. 8; Bened. XIV, De serv. Dei beatif., l. 1, c. 10, n. 3 sig.; c. 38, nn. 14, 15; c. 39, n. 14; c. 43, n. 2; c. 45, n. 28; 4, p. 2, c. 12, n, 16; Epist., 22 febr. 1755; Wilmers, De Ecclesia, l. 4, c. 4, a. 2, pág. 469 sig. (Ratisbonae, 1897); Pesch, De Ecclesia, n. 550 sig. (pág. 332 sig., Friburgi Brisgoviae, 1898); Wernz, Jus Decretal., vol. 3, nn. 363, 370; Lega, De judiciis, vol. 2, n. 191 sig.