VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LA JURISDICCIÓN DE LOS OBISPOS DERIVA DE DIOS HACIA ELLOS POR MEDIACIÓN DEL PAPA


San Antonino de Florencia
Summa Theologica 
1454

En cuanto a lo segundo, a saber, que el poder de los obispos y de los otros prelados de la Iglesia deriva de Dios hacia ellos por mediación del Papa, se prueba por la razón y por la autoridad.

La razón es la siguiente: así como los arroyos se relacionan con la fuente, los rayos con el sol y las ramas con el árbol, así se relacionan los poderes de los obispos y otros con el poder del Papa. Pues, como se dice en el canon Loquitur (24, cuestión 1): 'Del mismo modo que hay muchos rayos de sol, pero una sola es la luz; y las ramas del árbol son muchas, pero uno solo es el tronco... y muchos arroyos fluyen de una sola fuente... mas la unidad se conserva en el origen'; así la Iglesia es una sola, la cual se extiende en una multitud de amplísima fecundidad. Pero es evidente que el agua de los arroyos no es el agua inmediata de la fuente; del mismo modo, el poder de los prelados no proviene inmediatamente de Cristo, sino que deriva hacia ellos de Cristo por mediación del Papa.

Esto consta también por la autoridad de Cirilo, patriarca de Alejandría, quien dice así en su Libro de los Tesoros: 'Así como Cristo recibió del Padre el mandato y el cetro de la Iglesia de las naciones, saliendo de Israel sobre todo principado y potestad y sobre cualquier otra cosa para que ante Él se doblen todas las rodillas, así concedió a Pedro y a sus sucesores la potestad más plena; y a ningún otro más que a Pedro [concedió] lo que es suyo plenamente, sino que solo a él le confió el todo'.


Quantum ad secundum, scilicet quod potestas episcoporum & aliorum praelatorum ecclesiae sit derivata a Deo in eos mediante Papa, probatur ratione & auctoritate. Ratio autem est talis, sicut se habent rivuli ad fontem, radii ad solem, rami ad arborem, sic se habent potestates episcoporum & aliorum ad potestatem Papae: nam, ut dicitur in can. Loquitur, 24. quaest. 1. Quomodo multi radii solis, sed sunt lumen unum, & rami arboris multi sunt, sed unum robur.... & multi rivuli de uno fonte defluunt..... unitas tamen servatur in origine; sic ecclesia una est, quae in multitudinem latissimae fecunditatis extenditur: sed constat, quod aqua rivulorum, non est aqua fontis immediata; sic nec potestas praelatorum est immediate a Christo, sed derivata in eis a Christo mediante Papa. Patet hoc etiam auctoritate Cyrilli patriarchae Alexandrini, qui sic ait in libro thesaurorum: Sicut Christus accepit a patre ducatum & sceptrum ecclesiae gentium ex Israel egrediens super omnem principatum & potestatem & omne quodcumque ut ei genua cuncta curventur, sic Petro & successoribus plenissimam concessit potestatem & nulli alii quam Petro, quod suum est, plene, sed soli ipsi commisit totum.

San Antonino de Florencia
Summa Theologica

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S.S. Pío XII

1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA 

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado." 


S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958

"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."




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RELACIONADO

PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.

DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA  SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton

ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé

LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS

Franz Xaver Wernz S.J.

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