Agustín de AnconaAugustini Triumphi Anconitani
Summa de potestate ecclesiastica edita anno Domini
1320
En aquel reside inmediatamente la potestad de jurisdicción de las cosas espirituales y temporales, por cuya autoridad se realiza la elección y confirmación de los Prelados; pero por autoridad del Papa se realiza la elección de los Prelados y la confirmación de ellos; de donde se les dice: 'Os damos autoridad de administrar en lo espiritual y en lo temporal'.
Por lo tanto, tal potestad reside inmediatamente solo en el Papa; pero la potestad de los Obispos y de los Prelados de jurisdicción temporal y espiritual es derivada, y no inmediata. Pues es derivada en ellos desde Cristo, mediante el Papa, lo cual consta por esta razón: Así como se tienen los arroyos respecto a la fuente, y los rayos respecto al Sol, [y] las ramas respecto al árbol; así se tiene la potestad de los Obispos respecto a la potestad del Papa. Pues, como se dice en los capítulos del Concilio de Éfeso: Del mismo modo que los rayos del Sol son muchos, pero la luz es una; y las ramas del árbol son muchas, pero la fuerza es una; y cuando de una sola fuente fluyen muchísimos arroyos, aunque su numerosidad parezca difundirse desbordante..."
Tertio sic: In illo residet immediate potestas iurisdictionis spiritualium, & temporalium, cuius auctoritate fit Praelatorum electio, & confirmatio: sed auctoritate Papae fit Praelatorum electio, & eorum confirmatio: unde eis dicitur: Damus vobis auctoritatem administrandi in spiritualibus, & temporalibus: ergo talis potestas immediate residet solum in Papa: sed potestas Episcoporum, & Praelatorum iurisdictionis temporalium, & spiritualium est derivata, & non immediata. Derivata enim est in eis a Christo, mediante Papa, quod patet tali ratione: Sicut se habent rivuli ad fontem; & radij ad Solem, rami ad arborem: sic se habet potestas Episcoporum ad potestatem Papae. Nam, ut dicitur in capitulis Ephesini Concilij: Quomodo Solis multi radij, sed lumen unum: & rami arboris multi, sed robur unum: & cum de fonte uno rivuli plurimi defluunt, numerositas licet diffusa videatur....

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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."
S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM
"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."
S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958
"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."
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RELACIONADO
PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.
DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton
ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé
LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
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