VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LEGÍTIMOS Y VERDADEROS, LO QUE NO SUCEDERÍA SI LOS CONFIRMARA CON UNA POTESTAD INTRUSA E ILEGAL.

 


"El santo concilio de Trento en vez de reputar usurpada y expoliativa la autoridad del Papa en la confirmación de los Obispos, declara por el contrario, que son legítimos y VERDADEROS los creados por él, LO QUE NO SUCEDERÍA SI LOS CONFIRMARA CON UNA POTESTAD INTRUSA E ILEGAL. Dice pues así en el canon 8. de la sesión 23. Si alguno dijere que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos sino una ficción humana, sea excomulgado." 


La Cruz.
Año 1856.
Tomo I
Página 167.
Artículo: Refutación de los proyectos cismáticos.


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