VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CESACIÓN DE LA POTESTAD PONTIFICIA


Nicolás Santos de Otto y Escudero
Catedrático de Derecho Canónico 
1932


Cesación de la Potestad Pontificia

La Potestad Pontificia puede cesar por diversos modos. 
La causa más corriente es por muerte del Papa, pero como quiera que la autoridad de éste, no es de continuidad física sino de continuidad moral, la Potestad del Pontífice muerto, como quiera que entraña una relación entre el superior y los súbditos, libremente aceptada por aquel, no pasa a manos de nadie durante la interinidad, sino que va directamente al sucesor y mientras éste se elige en el Colegio Cardenalicio se adoptan las medidas conducentes a que esta interinidad dure lo menos posible.

También cesa la Potestad Pontificia por renuncia como por locura cierta perfecta y perpetua, y también por caer el Papa en herejía notoria y públicamente divulgada, aunque por fortuna jamás ha habido lugar a declarar vacante la Sede Apostólica por este motivo.


NICOLÁS S. DE OTTO Y ESCUDERO