VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿Y ES COMPATIBLE LA POSIBILIDAD DEL ERROR CON LA INDEFECTIBILIDAD DEL PAPADO? NO


Ceferino González y Díaz Tuñón
Fraile, Sacerdote, Obispo, Primado de España y Cardenal

¿No es a todas luces evidente que desde el momento que se admite la posibilidad del error para un Papa, es preciso admitirla para todos, o por lo menos para un número indeterminado? 

¿Y es compatible con semejante posibilidad del error, la indefectibilidad de la Silla Apostólica, del Papado, ni por consiguiente de la Iglesia sometida por derecho divino al Papa como a su cabeza y como a Vicario de Jesucristo su fundador? 

¿Y es lógico también el atribuir la indefectibilidad, la verdad y la infalibilidad a la Iglesia Romana, al mismo tiempo que se niegan estas prerrogativas a los Sumos Pontífices? 

La historia eclesiástica nos enseña que desde la fundación de la Iglesia de Cristo hasta nuestros días , las iglesias particulares apelaban a Roma en las causas mayores, acudían y acuden a Roma en demanda de decisiones sobre puntos trascendentales del culto y disciplina, acudían y acuden a Roma en demanda de definiciones sobre la verdad y el error, acudían y acuden a Roma para la verificación de la verdad católica y condenación de las herejías; pero es el caso que esa misma historia eclesiástica y' hasta la experiencia de cada día nos enseñan que las iglesias particulares, y los obispos, y los eclesiásticos, y los legos, y los príncipes, y los pueblos, al acudir a Roma en todas las causas y ocasiones indicadas, no se dirigían ni consultaban al pueblo ni al clero de Roma, sino al obispo de Roma, que es a la vez Vicario de Jesucristo, obispo universal y cabeza de toda la Iglesia Católica.

La Definición De La Infalibilidad Pontificia
Fray Ceferino
1870
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