Mons. Deschamps , Arzobispo de Malinas
Extracto de la carta dirigida al falibilista Mons. Dupanloup,
Obispo de Orleans,
durante los preparativos del Concilio Vaticano
Los obispos por institución divina están encargados de gobernar la Iglesia de Dios: Spiritus Sanctus posuit Episcopos regere Ecclesiam Dei; pero esto bajo la autoridad del Obispo de los obispos, del único jefe de toda la Iglesia universal: Papa habet plenitudinem pontificalis potestatis quasi rex in regno, et episcopi assumuntur in partem sollicitudinis quasi judices singulis civitatibus præpos siti. Los obispos son jefes de la fe, pero ya dispersos ó reunidos juicio no es definitivo ó infalible, sino en virtud del asentimiento à la confirmación del único Juez inapelable de todas las controversias.
La potestad de los obispos es de derecho divino, pero también por este mismo derecho está subordinada; y si los obispos participan de la autoridad que gobierna la Iglesia, si entran por la institución divina in partem sollicitudinis, no tienen ninguna parte en la suprema potestad, no entran in participationem principatus potestatis.