VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL SOBERANO PONTÍFICE, QUIEN SOLO TIENE EL DERECHO DE ESTABLECER LO CONCERNIENTE A LOS VOTOS SOLEMNES Y PERPETUOS

 

S.S.Pío VI
Quod aliquantum

Más la Asamblea nacional va todavía más lejos. En su decreto de 13 Febrero de 1790, declara, que ella no reconoce los votos solemnes de los religiosos, y por consiguiente las Órdenes y las Congregaciones regulares, en las que se hacen estos votos, son y quedan suprimidas en Francia, y que en el porvenir no podrán ser jamás restablecidas. ¿No es esto atentar contra la autoridad del Soberano Pontífice, quien solo tiene el derecho de establecer lo concerniente a los votos solemnes y perpetuos? Los votos mayores, dice Sto. Tomás de Aquino, á saber: los votos de continencia, etc., son reservados al Soberano Pontífice. Estos votos son promesas solemnes, que nosotros hacemos a Dios para nuestra propia utilidad. Por esto, dice el Profeta en el Salmo 75, v. 12: Haced votos al Señor vuestro Dios, y procurad luego serle fieles. Y en el eclesiástico se lee: si habéis hecho algún voto a Dios, no tardeis en cumplirlo; una promesa vana y sin a efecto es un crimen á sus ojos; sed pues fieles en cumplir lo que le habéis prometido.

Además, aun cuando el Soberano Pontífice por razones particulares, crea deber conceder dispensa de los votos solemnes, no lo hace en virtud de un poder personal y arbitrario, sino que lo hace por modo de declaración.

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