VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL CARDENALATO INSTITUIDO POR SAN PEDRO


S.S. Eugenio IV 

"Aunque el nombre cardenal de esta dignidad, que ahora se usa, no se expresó así desde el comienzo de la Iglesia primitiva, sin embargo, encontraréis claramente que el oficio mismo fue instituido por el Beato Pedro y sus sucesores."

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CARDENALES DE LA IGLESIA ROMANA
Mons. Francisco Gómez-Salazar

Etimología de la palabra cardenal, y su definicion.

La palabra cardenal proviene de la latina cardo, que significa el quicio sobre el cual se mueve y gira la puerta; así que se toma en un sentido metafórico por lo principal y por lo que es fijo, estable e inamovible.

Se entiende por cardenales: El colegio de clérigos instituido por el Romano Pontífice para auxiliarle en el régimen de la Iglesia universal, SEDE PLENA, y para suplirle SEDE VACANTE .

Su origen en cuanto al oficio.

Los cardenales datan, en cuanto al oficio ó cargo propio de ellos, desde el tiempo de los Apóstoles, e imitan al colegio apostólico como senado ó

consejo de S. Pedro . Este, después que aquéllos se separaron para extender la fe por todos los ámbitos del mundo, tuvo a su lado clérigos que le sirvieran de consejeros y le ayudaran en el ejercicio de su ministerio, como lo fueron Lino, Cleto y Clemente.

Estos clérigos eran además los que gobernaban la Iglesia sede vacante y hacían la elección del sucesor en la cátedra apostólica a la manera que los clérigos de las diferentes diócesis ó territorios formaban el senado del obispo, ejercían la jurisdicción en la vacante y hacían la elección del sucesor, ó intervenían en ella.

Aquellos clérigos que funcionaban al lado del Sumo Pontífice en los tiempos primitivos y en la forma indicada, eran los que entonces, ó poco después, se conocieron con el nombre de presbiterio, y últimamente con el de colegio de cardenales.

Esto se halla comprobado por documentos irrecusables de la antigüedad, bastando a este objeto citar las siguientes palabras del papa Eugenio IV, que dice: Etsi hujus dignitatis nomen, quod modo in usu est, ab initio primitive Ecclesiæ non ita expressum fuit, officium tamen ipsum a B. Petro, eiusque successoribus institutum evidenter invenies.



Instituciones de derecho canónico 1883
Mons. Francisco Gómez-Salazar

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Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico
Obispo de León

Conveniencia de que ésta elección se haga exclusivamente por los cardenales.
Lo determinado por Alejandro III en el Concilio de Letrán, excluyendo al clero, pueblo, y a los poderes civiles de la elección del Papa, dejando el ejercicio de este acto a sólo los cardenales de la santa Iglesia romana, fue muy conveniente, porque nadie como ellos puede conocer las cualidades necesarias en la persona que haya de elegirse, en el mero hecho de ser su senado y consejo permanente.

Además, esta disposición guarda cierta semejanza con las reglas generales observadas en la elección de obispos, y por otra parte, la experiencia ha demostrado que es el mejor medio para evitar los tumultos y cismas en la Iglesia (1); así que sigue observándose en la actualidad, y es muy probable que dure hasta el fin del mundo (2).

Si les pertenece por derecho divino.
Jesucristo no indicó las personas que habrían de elegir a los sucesores de Pedro en el primado de su Iglesia, puesto que las Sagradas Escrituras nada dicen acerca de este punto, sobre el cual no consta tampoco cosa alguna en la tradición divina.

Por otra parte, se deja consignado que la disciplina de la Iglesia ha sido varia sobre esta materia (por el Papa), lo cual no habría sucedido, si el divino Maestro hubiera legislado acerca de ella (3); pero es indudable que la intervención de los cardenales como parte principal en dicha elección, puede considerarse como de tradición apostólica, puesto que el clero romano, ó lo que es lo mismo, los presbíteros y diáconos de la Iglesia romana, hacían desde la edad apostólica la elección de Sumo Pontífice (4), sin que pueda citarse hecho alguno cierto en contrario, toda vez que está destituido de fundamento lo que se dice del nombramiento de S. Clemente por S. Pedro (5), en cuanto que se apoya en las palabras del papa Juan III, que son apócrifas (6).

Los cardenales son los sucesores del antiguo presbiterio romano en el ejercicio de este derecho, que por lo tanto procede de institución apostólica (7).

(1) HUGUENIN: Exposit. meth. Jur. Canon., pars special., lib. I, ti- tulo I, tract. 2.o, dissert. 1.8, cap. I, art. 1, párrafo 2.0
(2) Bouix De Curia Romana, part. 1.8, cap. X, párrafo 2.0
(3) Bouix: De Curia Romana, ibid.. párrafo 1."
(4) Prælect. Jur. Canon. in seminar. S. Sulpit., tomo I, part. 1., sect. 2.0, art. 1.o, núm. 72.
(5) BERARDI: Comment. in Jus Eccles. univ., tomo I, dissert. 2., DI: Comment. cap. V.
(6) C. I, quæst. 1.', causa 8.2
(7) Bouix: De Curia Romana. part. 1.3, cap. X, pár. 2., quæst. 6.



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