VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA LIBERTAD DE CULTO, Y AUN LA SIMPLE TOLERANCIA DOGMÁTICA, ES IMPÍA, ES ABSURDA Y HERÉTICA

Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español

LA HEREJIA LIBERAL

Al liberalismo le parecía poco la permisión del mal, y aspiraba a sancionarlo en la ley; quería concederle iguales derechos que al bien, y se los concedió sobradamente.

La libertad civil de religión que defiende el liberalismo, está fundada en la libertad dogmática, en la suposición de igualdad entre confesiones é Iglesias distintas. Por eso asegura que en nuestra época no conviene la unidad religiosa dentro de la verdad, y extiende a todos los casos y a todas las naciones, aun las católicas, esa maldita libertad, y se enamora de aquellas leyes que la otorgan dentro de las sociedades cristianas y católicas. Pero la libertad, y aun la simple tolerancia dogmática en materias religiosas, es impía, es absurda y herética. Luego por esta parte tenemos otra vez la heterodoxia del liberalismo moderado. Es poco, puesto que tal principio de simple tolerancia, en el orden de las ideas, se resuelve en puro ateísmo, yendo a parar en último término el moderado al mismo abismo ateísta que el liberalismo radical.

Fácil es la demostración; por eso nos contentaremos con pocas palabras, en las cuales se verá el fondo oscuro, como de pozos negros, del liberalismo moderado. La tolerancia religiosa, en efecto, fuera de aquellos casos en que la teología católica la considera lícita, supone en el tolerante una de dos cosas: ó que para él todas las religiones son igualmente falsas, ó que todas son igualmente verdaderas. En ambos casos se explica que las tolere todas. Si falsas, por no luchar contra la humanidad, que es esencialmente religiosa; si verdaderas, porque todas serían agradables por igual modo a la divinidad.

Ahora bien; en el supuesto de considerar falsas todas las religiones, ya tenemos el ateísmo; porque, dada la existencia de Dios, no hay medio hábil de negarle el culto religioso. Y si se las admite a todas como verdaderas, siendo entre sí contradictorias, tendríamos verdadera la contradicción, el sí y el no al mismo tiempo. Mas, como dos términos contradictorios se destruyen, la religión quedaría destruída a la vez, y con ella el objeto de esta virtud, Dios, y henos otra vez en el ateísmo, robustecido con el absurdo.

A él va a parar con pasos de gigante la herejía liberal, que si no proclama el ateísmo especulativo, por temor a que los pueblos se levanten airados contra ella y la barran de la superficie de la tierra, establece y propaga eficazmente el ateísmo práctico, el indiferentismo, que no es más que un ateísmo vergonzante, apartando a los hombres de la religión, a la que veja y oprime de mil maneras, y sumergiéndole en las profundidades del naturalismo sensualista, que no reconoce otro Dios que el estómago: quorum Deus venter est.

Váyase pasando revista por los prohombres liberales, y se les verá prescindir en absoluto de las prácticas religiosas, como si a ellas no estuvieran obligados; y del primer deber del hombre racional, que es aquel Dominum Deum tuum adorabis, que tienen enteramente olvidado, efecto de su liberalismo más ó menos consciente. A los prohombres imita siempre la turba multa de vividores que les hacen la rueda, y que extendiéndose por todas partes, cual ramas de manzanillo, van infiltrando en la sociedad el veneno de la indiferencia ateísta.


LA HEREJIA LIBERAL
1894

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

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