VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA SANTA IGLESIA PUEDE PRIVAR DE LA SOBERANÍA A UN PRÍNCIPE INFIEL QUE SE OBSTINE EN NEGAR LA ENTRADA EN SU REINO A LOS EVANGELIZADORES


Ramiro Fernández Valbuena
CANONIGO PENITENCIARIO DE LA SANTA IGLESIA PRIMADA DE TOLEDO
RECTOR DEL SEMINARIO CONCILIAR CENTRAL DE SAN ILDEFONSO
Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela
Senador Español


Nada hay que saque tanto de quicio a nuestros liberales moderados, como eso de que la Iglesia pueda imponer penas temporales y aflictivas. Desde los doceañistas hasta los conservadores de hoy, están conformes en esto y en tronar contra los que llaman abusos de la autoridad eclesiástica. 



Y, sin embargo, como decía con muchísima razón un insigne Prelado de Toledo, el Sr. Inguanzo: «la potestad coercitiva es celestial y divina, independiente de todas las humanas, así por lo que toca al dogma, como por lo que mira a la disciplina».
La heterodoxia del liberalismo moderado aparece aquí clara y patente, a pesar de las artimañas con que se ha pretendido ocultarla.



Pío IX condenó el error que niega a la Iglesia «la potestad de emplear la fuerza», ó sea el derecho de reprimir por medio de penas temporales a los violadores de sus leyes» (Enc. Quanta cura, prop. 24 del Syllabus).



Cuál sea la calificación teológica de esta doctrina liberal, ya lo había dicho hace tiempo el Papa Juan XXII al reprobar las teorías de Marsilio de Padua: «Consta, dice el Papa, que Cristo concedió a Pedro, y en él a toda la Iglesia, la potestad coactiva..... La doctrina que afirma que el Papa, ó toda la Iglesia junta, no puede castigar a hombre alguno, por malo que sea, con punición coactiva, sin permiso del emperador, declaramos que es contraria a la Sagrada Escritura, enemiga de la fe católica, HERÉTICA y errónea, y que sus defensores..... son herejes». 



Benedicto XIV, en su Breve Ad assiduas, condenó las doctrinas de La-Borde, que negaban a la sociedad religiosa la potestad de castigar corporalmente, «como un sistema malo y pernicioso, ya antes reprobado y condenado expresamente como herético por la Santa Sede, y en particular por nuestro predecesor Juan XXII en la Bula Licet juxta doctrinam».



Y como el sínodo jansenista de Pistoya re novara aquellos errores, pretendiendo cubrirlos, eso sí, con manto de celo religioso, el Pontífice Pío VI renovó igualmente el anatema eclesiástico contra los novadores. «La proposición, dice el Papa, que afirma ser un abuso de la potestad eclesiástica, traspasar los límites de la doctrina y costumbres, y extenderla a cosas exteriores, exigiendo por fuerza lo que pende de la persuasión y de la voluntad; y además, que mucho menos pertenece a la Iglesia exigir por la fuerza exterior la sumisión a sus decretos.... En cuanto insinúa que la Iglesia no tiene el derecho de exigir la sumisión a sus decretos por otros medios que la persuasión: como si la Iglesia no hubiera recibido de Dios el poder de gobernar, no sólo por consejos y amonestaciones, sino por leyes, y de obligar a los rebeldes y contumaces por un juicio exterior y con penas saludables..... induce a un sistema ya condenado como HERÉTICO».

Negar, pues, a la Iglesia Santa la autoridad para imponer penas aflictivas, es una herejía manifiesta; herejía profesada por el liberalismo moderado (catolicismo-liberal), que no sólo no quiere reconocer a la sociedad cristiana semejante potestad, sino, lo que es más, niégala igualmente la facultad de juzgar en cosas externas, absorbiendo el Estado liberal los poderes divinos con que el Hijo de Dios quiso adornar a su Iglesia en bien de los hombres.

Esta potestad se extiende a todos, fieles e infieles, aunque de distinto modo. Respecto a los infieles, puede y debe la Iglesia anunciarles la divina palabra para que se conviertan, y como tiene derecho a predicar, tiene derecho también a impedir por la fuerza los obstáculos de la predicación, como sucedió con los sajones en tiempo de Carlo-Magno. Puede, por lo mismo, la Santa Iglesia llegar hasta privar de la soberanía a un Príncipe infiel que se obstinara en negar la entrada en su reino a los evangelizadores de la paz. Y este fue el caso de nuestros héroes Cortés y Pizarro con los emperadores de Méjico y del Perú. Lo que no puede, ni ha hecho nunca, como la calumnian sus enemigos, es imponer la fe, que debe abrazar el hombre voluntaria y libremente.

Mayor es la potestad de la Iglesia respecto a los cristianos, que por el bautismo se hicieron súbditos suyos, a quienes tiene poder para castigar por aquellas faltas y pecados que atacan el dogma y la moral evangélica, tales como la simonía, la usura, el adulterio, el homicidio y otros que repugnan tanto al nombre cristiano. Y estos castigos está facultada para imponerlos temporales y espirituales, a los súbditos y a los gobernantes, a los altos y a los bajos, porque dentro del orden cristiano ninguna diferencia hay entre príncipes y vasallos, y sólo está entre seglares y clérigos.

De todos los castigos impuestos por la Iglesia, ninguno llega tan al alma del liberalismo como los que hizo sufrir a los herejes y apóstatas, por la herejía y apostasía: aquí se desatan sus lenguas en improperios contra la sociedad cristiana, y apenas encuentran palabras bastante duras para anatematizar su conducta contra los pobrecitos e inofensivos herejes, que con la mayor buena fe sostenían la lucha contra la teocracia, hasta morir en la hoguera como mártires dignos de imitación....


LA HEREJÍA LIBERAL
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