Bartolo Longo
«[…] Oposición. El poder civil, es verdad, limita estos derechos, pero por condiciones especiales de hecho, pero el derecho no es el hecho. El derecho de la libertad de conciencia y de cultos reside en la conciencia de todo hombre, y reclama ser reconocido cual es ante Dios.
Respuesta. Dios lo ha negado, en la Ley antigua y en la nueva, y la razón es clara. El hombre no es el Creador, sino la creatura de Dios. Ahora bien, la dependencia y el obsequio de la creatura hacia su Creador se dice Religión, por la voz latina que significa “vínculo”. El ejercicio de la Religión se llama Culto. La Religión, por tanto, y el Culto de un ser finito, mortal y dependiente, a un Ser Infinito, Eterno y absoluto Señor, debe ser proporcionado y acepto a Este. Ahora, ¿qué hombre estará seguro que aquel tal culto o religión escogida o inventada por él, agrada a Dios y es digna de Dios? ¿Quién osará, p. ej., ofrecerle sangre humana e inocente e con soberbia cerviz afirmar: “Este es mi culto, yo lo elegí libremente, y sé que honra sumamente al Altísimo?
Pero, responderéis, es imposible tener certeza de una religión y de un culto que plazcan a Dios.
Y he aquí, replicamos, la necesidad de la Revelación. De hecho, Dios en el pasado nos habló últimamente por su Verbo hecho hombre como nosotros; y nos ha dado un Código de leyes suaves y endulzadas por su gracia, por las cuales estamos seguros del modo con que podemos agradarle. Este Código es el Evangelio. Fuera de las Santas Leyes del Evangelio, pues, no hay libertad de elección y salvación.
Si por tanto, hay la ley de Dios ya pronunciada, que establece, p. ej., que el modo por el cual los pecadores pueden reconciliarse con Dios es humillarse y decir sus culpas a los pies de un Ministro suyo, nadie es libre de elegir otro modo, o de inventar otros más ásperos y duros, para evitar sus tremendos castigos.
Se deduce de esto, que ante Dios el hombre no tiene verdadera libertad de conciencia, libertad de culto y libertad de pensamiento, como hoy se entiende, esto es, facultad de elegirse una religión y un culto como él quiera; sino solo la libertad de los hijos de Dios, como dice San Pablo, esto es, de dejar el error y las seducciones del siglo para correr libremente al Cielo. Afirmar, pues, que el hombre tiene derecho ante Dios de pensar y de creer en religión como él quiera, es un error.
[…] (Sobre la libertad de conciencia) Incluso si pensáis alguna herejía, pero no la pronunciáis, la Inquisición no os infligirá ninguna pena por ello, pero seréis reos ante Dios. Tenéis el libre arbitrio de convertiros en ateos, apóstatas y perjuros a los juramentos dados: la culpa será vuestra. Nadie debe ser salvo a la fuerza. Pero no tenéis sin embargo el derecho de apestar las almas ajenas con vuestros escándalos, y vituperar abiertamente las santas leyes impuestas por Cristo Dios. ¿Os habéis declarado públicamente rebeldes y obstinados en el error? Y ahora el tribunal religioso ejecutará sus leyes por el honor de Dios, por vuestra enmienda, y por la salvación de toda la ciudadanía cristiana, porque es necesario segregar la oveja apestada de la grey electa del Señor».
BARTOLO LONGO
Santo Domenico e l’inquisizione al tribunale della ragione e della storia
Santo Domingo y la Inquisición, ante el tribunal de la razón y la historia.
Págs. 122-123
Santo Domingo y la Inquisición, ante el tribunal de la razón y la historia.
Págs. 122-123
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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