RESUEMEN (NO AUTORIZADO)
Principios generales
Pío XII abordó explícitamente el tema del uso de la ventilación asistida y la responsabilidad tanto de los médicos como de los familiares en la toma de decisiones al respecto. El Papa estableció que el deber de conservar la vida obliga habitualmente solo al empleo de medios ordinarios, es decir, aquellos que no imponen una carga extraordinaria para el enfermo o sus allegados. No existe una obligación moral de recurrir siempre a medios extraordinarios, como puede ser la ventilación mecánica en situaciones graves o desesperadas.
Sobre la ventilación asistida
- El Papa sostuvo que el uso de aparatos modernos de respiración artificial es lícito en casos normales, pero no obligatorio, salvo que sea el único medio para cumplir con otro deber moral cierto.
- Las técnicas de reanimación y respiración artificial no son inmorales en sí mismas, y el paciente, si puede decidir, puede autorizarlas lícitamente. Sin embargo, como estos tratamientos suelen superar los medios ordinarios, no se puede exigir su uso como una obligación moral general.
Rol de los familiares
- Los derechos y deberes de la familia dependen de la voluntad presumida del paciente inconsciente si este es mayor de edad y capaz de decidir por sí mismo ("sui juris").
- La familia, en su propio deber independiente, solo está obligada al uso de medios ordinarios. Si la reanimación o la ventilación asistida representa una carga que en conciencia no se puede imponer a la familia, esta puede lícitamente pedir al médico que interrumpa los intentos de mantener la vida mediante estos medios, y el médico puede acceder a esta solicitud de manera lícita.
- En caso de que la familia solicite retirar el aparato de respiración artificial, el Papa consideró lícito que el médico lo haga, incluso antes de la paralización definitiva de la circulación, siempre que se hayan considerado los principios de proporcionalidad y carga extraordinaria.
Criterios de proporcionalidad
- El juicio sobre si un tratamiento es proporcionado o desproporcionado debe considerar la dificultad, el riesgo, los gastos y las posibilidades reales de éxito, así como las condiciones físicas y morales del enfermo. Si el tratamiento supone una carga excesiva, puede considerarse no obligatorio.
Conclusión
Pío XII enseñó que ni los médicos ni los familiares están obligados a mantener tratamientos extraordinarios como la ventilación asistida cuando estos suponen una carga desproporcionada. La familia puede, en conciencia, solicitar la retirada de estos medios, y el médico puede acceder a ello lícitamente, siempre guiados por los principios de proporcionalidad y respeto a la voluntad del paciente, si esta puede ser conocida o presumida.
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TEXTO ORIGINAL DE S.S.PÍO XII
Discurso a los miembros del Instituto Italiano de Genética "Gregorio Mendel"