VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MAÑANA MIÉRCOLES DE CENIZA COMIENZA LA CUARESMA


14 de Febrero de Año del Señor 2024
MIÉRCOLES DE CENIZA
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NORMAS SOBRE EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917


Canon 1250
La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.


Canon 1251
1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.


Canon 1252
1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar TODOS los Viernes del año.

2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los Viernes y Sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios*, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

3 Finalmente, hay días en que sólo se prescribe el ayuno; estos son todos los días de Cuaresma.

4 La ley de abstinencia, o de abstinencia y ayuno, o de ayuno solo, cesa los domingos y fiestas de precepto, excepto las fiestas que caen en Cuaresma y no se anticipan las vigilias; esta ley cesa también el Sábado Santo a partir del mediodía.


Todos los Viernes y Sábados de Cuaresma
AYUNO Y ABSTINENCIA
Todos los demás días de Cuaresma 
Incluida la Fiesta de San José el martes 19 de marzo
AAS Vol.12 pág 576 
AYUNO
menos los Domingos.

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Témporas de Primavera (o Primeras) 2024
AYUNO Y ABSTINENCIA
Miércoles 21, Viernes 23 y Sábado 24


Canon 1253
Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).


Canon 1254
1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.


S.S.Pío XII cambió el ayuno del Sábado Santo en 1955 y cesa a las 00:00, no a las 12:00 como pone en muchos CIC y misales anteriores a 1955

III - Ayuno de Cuaresma y ayuno hasta la medianoche prolongando el sábado santo
10. Se prescriben la abstinencia y el ayuno durante la Cuaresma
que hasta ahora, según el can. 1252 §4, cesará después del mediodía de un sábado santo; en adelante cesará a la medianoche del mismo sábado.
Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario.
16 de noviembre de 1955
Página 841


*S.S.Pío XII trasladó el ayuno y abstinencia de la víspera de la Asunción a la víspera de la Inmaculada Concepción. AAS (1957) 638

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