VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI FUERA POSIBLE QUE TODOS LOS OBISPOS FIRMARAN UNA COSA FALSA, NO SERIA IRREFORMABLE MIENTRAS NO FUESE RATIFICADO POR EL JUICIO DEL SUCESOR DE PEDRO

 Obispo de Urgel
José Caixal y Estradé

Sin embargo, este juicio de cada uno de los Obispos, aunque muy respetable, y aun el de todos, si fuera posible que todos los Obispos firmaran una cosa falsa, no seria irreformable mientras no fuese ratificado por el juicio del sucesor de Pedro, que es el supremo é irreformable juicio, y no obligaria á ser creído como de fe. Cuando pues se trata de la autoridad de un Concilio, nunca han de mirarse sus miembros separados de la Cabeza , sino unidos con el Papa, con quien forma un solo cuerpo la Iglesia docente, de la cual decimos en el Símbolo: «Creo la santa Iglesia católica,» y á la cual dijo Jesucristo: Euntes, docete... prædicate Evangelium omni creaturæ. «ld, y enseñad... predicad el Evangelio á toda criatura; quien no creyere, se condenará. » (San Mateo, xx, 20; Marc., xvi, 15 y 17.) Por lo mismo participan los Obispos de aquel don inefable de la infalibilidad, que Jesucristo prometió a Pedro solo y unido al Colegio apostólico, y en ellos a los Pontífices Romanos, y al Episcopado católico y a sus sucesores.



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