Se considera como legítimamente dimitidos ipso facto...el apóstata que se pase a otra religión o a otra secta...
Can. 646. § 1. Ipso facto habendi sunt tanquam legitime dimissi religiosi:
1.o Publici apostatae a fide catholica
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/186/mode/2up?q=
Sanciones canónicas:
a ) El religioso apóstata de la fe católica incurre , ipso facto , en excomunión especialmente reservada a la Santa Sede , queda privado del oficio u otro cargo que tuviere en la Iglesia y debe ser declarado infame ( c . 2314 , § 1 )
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El estado religioso es aquel en el cual, para tender a la perfección evangélica, se emiten votos públicos de pobreza, castidad y obediencia, en una sociedad aprobada por la Iglesia, y aceptados en nombre de la Iglesia, por el Superior eclesiástico legítimo (cc. 572. § 1,6º 1307.§ 1,) como condición para su validez.
Can. 572. § 1. Ad validitatem cuiusvis religiosae professionis requiritur ut:
6.o A legitimo Superiore secundum constitutiones per se vel per alium recipiatur.
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/164/mode/2up?q=
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NI EL NOMBRE NI EL HÁBITO DE UNA RELIGIÓN YA ESTABLECIDA PUEDE ADOPTARSE POR QUIENES NO PERTENEZCAN A ELLA LEGíTIMAMENTE.
Can. 492.3 Nec nomen nec habitus religionis iam constitutae assumi potest ab iis qui ad illam legitime non pertinent aut a nova religione.
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Can. 492.
p.1 Los obispos, pero no el vicario capitular ni el vicario general, pueden fundar congregaciones religiosas (en su diócesis); pero no pueden fundarlas ni permitir su fundación sin haber obtenido antes el parecer de la Sede Apostólica.
Episcopi, non autem Vicarius Capitularis vel Vicarius Generalis, condere possunt Congregationes religiosas; sed eas ne condant neve condi sinant, inconsulta Sede Apostolica; quod si agatur de tertiariis in communi viventibus, requiritur praeterea ut a supremo Moderatore primi Ordinis suae religioni aggregentur.
Can. 497.
p.1 Para fundar una casa religiosa exenta, formada o no, o un monasterio de monjas, o una casa religiosa en los lugares sujetos a la Congregación de Propaganda, es necesario tener siempre el permiso del ordinario del lugar y la aprobación de la Santa Sede, dados por escrito; en todos los demás casos es suficiente el permiso del Ordinario.
Ad erigendam domum religiosam exemptam, sive formatam sive non formatam, aut monasterium monialium, aut in locis Sacrae Congregationi de Prop. Fide subiectis quamlibet religiosam domum, requiritur beneplacitum Sedis Apostolicae et Ordinarii loci consensus in scriptis datus; secus, satis est Ordinarii venia.
p.4 Para cambiar el destino de una casa religiosa, se requieren los mismos permisos que para su establecimiento. Se exceptúan los cambios que, respetando las cláusulas de la fundación, se refieren únicamente al régimen interior y a la disciplina religiosa.
Ut constituta domus in alios usus convertatur, eaedem sollemnitates requiruntur de quibus in par. 1, nisi agatur de conversione quae, salvis fundationis legibus, ad internum regimen et disciplinam religiosam dumtaxat referatur.
PARA LA VALIDA ERECCIÓN DE CUALQUIER CASA RELIGIOSA, dondequiera que sea hace falta el PERMISO DEL ORDINARIO local (no tenemos), para las casas de religión exenta, para los monasterios de monjas, exentas o no, donde quieran que sean construidos,se necesita CONSENTIMIENTO DEL ORDINARIO DEL LUGAR (no hay), Y BENEPLACITO DE LA SANTA SEDE.(no tenemos desde el 9 de octubre de 1958)
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¿Es la Secta Montiniana otra religión no católica?
Las lógicas de la Anomia una vez más rompen el primer principio aristotélico, no es católica según intereses subjetivos, unas veces sí lo será y otras no, depende si me afecta a mi o mi garaje, y a los que me caen bien y sus garajes.
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