VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SE PUEDE LÍCITAMENTE VOTAR AL MENOS HOSTIL CUANDO HACERLO ASÍ SE JUZGA MEDIO NECESARIO DE EVITAR EL MAYOR

Pastoral del 27 de Marzo de 1907 
Obispo de Burgo de Osma, 
José María García Escudero y Ubago, 
con varios puntos sobre la obligatoriedad de la participación electoral, 
puntos aprobados por 
S.S. San Pío X 
en 1906.


"4. Concurriendo un liberal ú hostil á la Iglesia con otro más hostil, y sin ningún católico, no se puede votar al más hostil, pero no sólo se puede lícitamente votar al menos hostil cuando hacerlo así se juzga medio necesario de evitar el mayor daño que se teme de la elección del más hostil, sino que es por lo menos de suma conveniencia hacerlo, venciendo cualquier repugnancia en contrario."

Pastoral del 27 de Marzo de 1907 







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