VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS ÓRDENES DADOS POR ESTOS FALSOS OBISPOS, SON NULOS, SI NO SE DIERON CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS QUE GOBERNABAN LAS IGLESIAS ADONDE ESTOS CLÉRIGOS PERTENECÍAN

 

S.S. San León Magno


El Presbítero ó Diácono que falsamente se llamó Obispo, no debe pasar por tal; pues no se han de contar entre los Obispos los que no fueron elegidos por el Clero, ni postulados por el pueblo, ni consagrados por los Obispos de la provincia de consentimiento del Metropolitano

Los Órdenes dados por estos falsos Obispos, son nulos, si no se dieron con el consentimiento de los que gobernaban las Iglesias adonde estos Clérigos pertenecían. 

De lo que se infiere, que debían tener estos Obispos el carácter Episcopal; pero sin duda le habían recibido con ordenación ilegítima, así como Armentario de Embrun, que fué depuesto por el Concilio de Riez. 



Biblioteca portátil de los Padres de la Iglesia
Tomo VIII
Abate Pierre Joseph Tricalet 

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Su Santidad León XIII

Lo deja claro en Apostolicae Curae:

"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."

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Relacionado:

S.S. INOCENCIO II LAS ORDENACIONES LAS JUZGAMOS NULAS Y SIN EFECTO, INVÁLIDAS

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COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.

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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS,
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)

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