II Concilio de Letrán
Canon 30
Anulamos las ordenaciones hechas por Pedro León [Anacleto II (antipapa)] y otros cismáticos y herejes y las consideramos nulas y sin efecto.
Ordinationes factas a Petro Leonis et aliis schismaticis et haereticis evacuamus et irritas esse censemu.
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I Concilio de Letrán
Canon 5(6) y 22
"Las ordenaciones que fueron hechas por el heresiarca Burdino (Antipapa Gregorio VIII), después de haber sido condenado por la Iglesia Romana, y las que fueron hechas también por los pseudo-obispos ordenados por él después,
las juzgamos inválidas"
"Ordinationes quae a Burdino haeresiarcha, postquam a Romana ecclesia est damnatus, quaecunque etiam a pseudoepiscopis per eum postea ordinatis factae sunt, nos irritas esse judicamus”
The Catholic encyclopedia 1907
Canon 22
22. Condenamos las usurpaciones que fueron hechas especialmente por Otón, Jeremías o quizás Felipe, dondequiera que se confiscaron las posesiones de Rávena. Sin embargo, en general, las usurpaciones hechas por intrusión o canónicamente elegidas bajo el nombre de un obispo o abad, que ha de ser consagrado según la costumbre de su iglesia, así como las ordenaciones de personas por ellos sin el común consentimiento de los clérigos de la iglesia, o por simonía, lo juzgamos nulo y sin efecto. También lo prohibimos por todos los medios.
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Su Santidad León XIII
Lo deja claro en Apostolicae Curae:
"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”
"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."
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Relacionado:
COMPLETAMENTE INVÁLIDAS SEGÚN LOS DECRETOS DE LOS SANTOS PADRES, INOCENCIO II, LEÓN PRIMERO, PELAGIO Y SU SUCESOR GREGORIO PRIMERO.
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TALES ORDENACIONES ABSOLUTAS
SON NULAS
SON NULAS
(Canon VI Concilio de Calcedonia)
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JOANNES MORINUS:
"ESTA ORDENACIÓN ES INVÁLIDA,
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"
ASÍ LO JUZGARON LOS ANTIGUOS"
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/09/esta-ordenacion-sea-invalida-asi-lo.html
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THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
JAMÁS RECIBIERON LAS ÓRDENES EPISCOPALES
Etiqueta:
INVÁLIDOS
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