S.S. San Zósimo
Todas las ordenaciones que han hecho son nulas, por ser contrarias a las antiguas reglas ó contra las prohibiciones que la santa Sede les había hecho.
Algunos Metropolitanos intentaron substraerse de la autoridad del vicario apostólico de Arlés en las ordenaciones de los Obispos de sus provincias, San Zósimo los reprime, declarando nulas tales ordenaciones. Uno de ellos fue Hilario, Metropolitano de la primera Narbonesa, quien subrepticiamente había obtenido de la santa Sede la facultad de ordenar con perjuicio de los privilegios del Obispo de Arlés. Dicho Papa anula la concesión que se le había hecho, prohibiéndole turbar al Obispo de Arlés en el ejercicio de la autoridad recibida por decretos de la santa Sede, y en especial por el que recientemente acababa de expedir en su favor, bajo la pena, a los Obis pos que Hilario ordenara de esta suerte, de quedar entredichos de sus funciones, y al mismo Hilario de ser separado de la comunion de la Iglesia. (S. Zosim. ep. 8 ad Hilar: ex ead. edit.)
Patroclo por entonces era Obispo de Arlés, y en la carta (S. Zosim. ep. 9 ad Patroclum, ex ead. edit. ) que a este escribe el mismo Papa, lo confirma en la cualidad de primado ó de primer Metropolitano de las tres provincias que ĺlevamos dichas, y lo constituye su vicario en todo el territorio de las Galias, atribuyéndole las facultades que detalla en la que citamos antes, escrita a los Obispos de las Galias. Y en otra al mismo Patroclo le testifica su sorpresa de que el Obispo de Marsella Próculo y algunos otros le turben en el ejercicio de la autoridad de primado en que le ha confirmado, y en la del vicariato apostólico que le ha conferido: y le ordena hacerles saber que todas las ordenaciones que han hecho son nulas, por ser contrarias a las antiguas reglas ó contra las prohibiciones que la santa Sede les había hecho. (S. Zosim. ep. 11 ad Patroclum)
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Ensayo sobre la supremacia del papa, especialmente con respecto á la institución de los obispos
Tomo 2
De José I. Moreno · 1838
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S.S.León XIII
Apostolicae Curae
1896
Bula sobre la invalidez del rito eduardiano, en su forma e intención, comenta sobre la autoridad de Julio III, y de Pablo IV, resalta la siguiente cita a tener en cuenta, ya que respaldaría a P.Morín sobre los cánones que hablan de ordenaciones nulas:
Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto,
esto es, inválido,
como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”
"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."
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S.S. Inocencio IV
Apparatus a las Decretales de Gregorio IX
Dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este poder por [divina] institución y mandato. Por lo cual debe ser obedecido en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.
Y ciertamente parece bien decir lo que dicen del Papa, QUE EL SUMO PONTÍFICE PUEDE ESTABLECER EN LA TEORÍA Y EN LOS HECHOS, QUE SI LOS SACRAMENTOS CONFERIDOS POR TALES PERSONAS NO SON VÁLIDOS, *EFECTIVAMENTE NO SERÁN VÁLIDOS.* También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida, incluso si se hace contra el mandato del obispo.
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