VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LAS FALSAS DECRETALES NO CAMBIARON DE DISCIPLINA (PARA FAVORECER AL PAPA)

P. Pedro Benito Golmayo
Presbítero y Teólogo, Catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Central y auditor de la Rota de la Nunciatura de Madrid

Las Falsas Decretales no cambiaron de disciplina

Los que tanto se lamentan (Jansenistas, Galicanistas, Regalistas) del trastorno que sufrió la disciplina por la publicación de las Falsas Decretales, debieran probar: 1º, que hubo realmente semejante alteración; 2º, que si no hubiera sido por ellas, las cosas hubieran continuado de la misma manera que en los siglos anteriores. Tan cierto es lo contrario, à nuestro juicio, que pasaron más de trescientos años hasta Graciano, sin que sepamos que ocurriese ningún cambio notable en la legislación canónica, puesto que continuaron celebrándose los Concilios provinciales como antes, y que el recurso de apelación á Roma tampoco se regularizó hasta después de la publicación de su Decreto. Además, que en ellas nada se altera respecto á la consagración, confirmación, traslación, juramento y renuncia de los Obispos, las cuales, corriendo el tiempo, se consideraron también como causas mayores reservadas á la Silla romana (1).

(1) Es indudable que el cambio de disciplina en las causas llamadas mayores no tuvo lugar hasta después de Graciano, y respecto de algunas, como la confirmación y consagración de los Obispos, más adelante. Pero muchos escritores, fijando su atención en los siglos XII y XIII, observan que el Romano Pontífice está ejerciendo algunos derechos que en los tiempos anteriores los ejercían los Concilios provinciales, y sin más detenimiento para examinar la fuerza de las circunstancias, las tendencias de la época y la influencia moral de los acontecimientos, atribuyen á las Falsas Decretales la causa de esta novedad: Post hoc, erg propter hoc. La disciplina cambió, porque debió cambiar, cuando cambiaron los tiempos y circunstancias, y es bien seguro que, aunque jamás se hubieran publicado semejantes Decretales, las cosas hubieran llegado á donde llegaron por sí mismas, y siguiendo su curso regular y ordinario. Además, ¿tan fácilmente se verifican mudanzas tan grandes en la sociedad? Todavía no se sabe quién fue el tal Isidoro Peccator; se ignora cuándo publicó su colección, habiendo medio siglo de diferencia en la época que respectivamente fijan los escritores; tampoco ha podido averiguarse el lugar en que vio la luz pública por primera vez. Y porque apareciesen bajo tan malos auspicios unas cuantas Decretales falsas en nombre de los primeros Pontífices, en las cuales se decía que éstos habían ejercido tales y cuales facultades, ¿por eso las instituciones y la organización de los poderes eclesiásticos en el ejercicio de sus derechos sufren semejante alteración? Si no hubiera habido otra causa que ésta para el cambio de la disciplina, la respuesta hubiera sido muy sencilla: Si los Romanos Pontífices ejercieron esos derechos en los primeros siglos, muchos siglos hace que los Obispos los estamos ejerciendo reunidos en el Concilio provincial, y hubieran procurado sostener á todo trance el statu quo. Pero nada de eso: callaron los Obispos; no hubo reclamación de parte de los Reyes ni de los pueblos; no se alzó una sola voz por espacio de muchos siglos contra semejantes novedades; prueba fue, por consiguiente, de que la reforma era reclamada por la opinión general, y que en las Falsas Decretales no hizo su autor otra cosa que consignar en gran parte las ideas de la época, autorizándolas bajo el respetable nombre de los primeros Pontífices.


Instituciones de Derecho Canónico
Golmayo

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