VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 3 DE ENERO DE 1818: LOS CATÓLICOS PUEDEN ENTRAR EN LOS TEMPLOS NO CATÓLICOS SIMPLEMENTE POR CURIOSIDAD, SIN PARTICIPAR EN LOS SERVICIOS HERÉTICOS/CISMÁTICOS



Respuesta del Santo Oficio de 1818 que sigue vigente.

 

Por sí solo (salvo escándalo y peligro de perversión) está permitido entrar en los templos de los herejes con el propósito de visitarlos por mera curiosidad, cuando no se celebra allí ningún rito sagrado, porque esta entrada es una acción indiferente y no significa explícita o implícitamente la aprobación de la adoración falsa.

De ingressu in templa haereticorum et de assistentia in eorum sacris. a. Per se (secluso scandalo et periculo perverz sionis) licitum est haereticorum templa ingredi ad ipsa invi: senda merae curiositatis causa, quando nullus ibi habetur ritus sacer, quia iste ingressus est actio indifferens nec ex: plicite nec implicite falsi cultus approbationem significat)

Summa theologiae moralis. Scholarum usui accommodavit.
Noldin, Hieronymus


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Comentario al canon 1258
por el canonista
Dom Charles Augustine Bachofen, O.S.B


Respecto a la visita a iglesias de no católicos, el Santo Oficio ha decidido lo siguiente: los católicos pueden entrar en los templos no católicos simplemente por curiosidad, sin participar en los servicios y siempre que no tengan malas intenciones. Existiría una mala intención si un católico visitara una iglesia protestante con el propósito de asistir a una función religiosa o participar en sacris. o si el gobierno hubiera ordenado tales visitas como un signo de indiferencia religiosa, o si el público consideraría tal visita como un signo de una convicción interior de que no hay distinción entre católicos y no católicos.

A commentary on the new Code of the canon law

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Cardenal Pietro Gasparri
Codicis Iuris Canonici Fontes 


*Nota: Recordemos que en estos tiempos no hay Consagración Eucarística por la invalidez de los ministros al no tener la potestad de Orden, y los muy muy pocos que puedan hacerla son muy muy ancianos y no todos son válidos, por tanto por estadística no está N.S.J.C. en los sagrarios.

1. Si es lícito a los católicos entrar en las iglesias de los cismáticos por mera curiosidad y fuera del tiempo en que celebran sus servicios; y si es igualmente lícito a los citados católicos adorar y visitar el Santísimo Sacramento. Sacramento que celebran los cismáticos, y también rezar ante las imágenes de los Santos que allí se encuentran, y esto en presencia de los propios cismáticos.
2. Si el católico es invitado por los cismáticos a ver sus iglesias, oratorios o capillas, puede acudir allí para no disgustarlos.
3. Si está permitido a los católicos eclesiásticos y laicos acompañar los funerales de los cismáticos por mera cortesía.
4. Si es lícito a los católicos adorar el Santísimo Sacramento que encuentran en las calles cuando el párroco cismático lo lleva a los enfermos vía viático o en otra forma.
5. Si es lícito a los estudiantes del Sacramento que han regresado a la diócesis ausentarse de ella por un largo período de tiempo, tal como sólo un año o dos, porque así lo ordena su Obispo, o porque la utilidad de la la diócesis así lo requiera.

Respuestas 
1. En cuanto a la primera, afirmativamente, siempre que no exista delito; en cuanto a los segundos, igualmente afirmativamente, siempre que no estén unidos en oraciones con cismáticos.
2. En cuanto al siguiente (anterior).
3. Los decretos del S. C. S. Off. (21 de marzo de 1746 (o 9 de diciembre de 1745)
y 21 de enero. 1751
4 No sólo es permisible sino obligatorio adorar a SS. Sacramento; pero sin embargo los católicos deben abstenerse de asociarse.
5. Por las razones antes mencionadas, está permitido.


S. C. de Prop. Fide, 15 dec. 1764.
1. Se sia lecito ai cattolici entrare nelle chiese degli scismatici per mer curiosità, e fuori di quel tempo che essi celebrano i loro offizi; e se parimente è lecito ai suddetti cattolici adorare e visitare il SS. Sacramento tenuto dagli scismatici, ed anche fare orazione avanti le imagini dei Santi che ivi sono, e ciò alla presenza dei medesimi scismatici.
2. Se invitato il cattolico dagli scismatici a vedere le loro chiese, oratori o cappelle, può andarvi per non disgustarli.
3. Se è lecito ai cattolici ecclesiastici e laici accompagnare il funerale degli scismatici per mera civiltà.
4. Se è lecito ai cattolici adorare il Santissimo Sacramento che incon trano per le strade quando il parroco scismatico lo porta o agl'infermi per viatico o in altra forma.
5. Se sia lecito agli alunni della S. C. ritornati in diocesi assentarsi da essa per lo spazio di lungo tempo, come di un anno o due soltanto, perch il loro Vescovo così ordina, oppure perchè l'utilità della diocesi cosi richiede.
R. 1. Quoad primum, affirmative, dummodo absit scandalum; quoad secundum, pariter affirmative, dummodo non coniungantur in precibus cum schismaticis.
2. Ut ad proximum (praecedens).
3. Dentur decreta S. C. S. Off. (diei 21 martii 1746 (seu 9 dec. 1745)
et 21 jan. 1751.
4 Non modo licere, sed debere adorare SS. Sacramentum; sed tamen catholici abstinere debent ab associando.
5. Supradictis de causis licere.
[Collectanea S. C. de Prop. Fide, vol. I, n. 458].

Codicis Iuris Canonici Fontes 
Cardenal Gasparri

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*Nota: Recordemos que en estos tiempos no hay Consagración Eucarística por la invalidez de los ministros al no tener la potestad de Orden, y los muy muy pocos que puedan hacerla son muy muy ancianos y no todos son válidos, por tanto por estadística no está N.S.J.C. en los sagrarios.

Comentario del Canonista Alonso Moral al canon 1258

e) Está permitido a los católicos entrar en las iglesias de los cismáticos por mera curiosidad, fuera de las horas en que celebran éstos sus oficios; e igualmente les está permitido adorar y visitar la Sagrada Eucaristía de los cismáticos y rezar ante las imágenes de los Santos que hay en dichas iglesias; y esto, aun hallándose presentes los cismáticos, con tal que se evite el escándalo, por lo que atañe a la entrada en las iglesias, y a condición de que no se asocien a los cismáticos en la visita al Santísimo y en los rezos ante las imágenes. Asimismo está permitido a los católicos aceptar la invitación de los cismáticos para visitar sus iglesias, oratorios o capillas, a fin de que no lleven a mal la negativa. Si los católicos, al ir por la calle, encuentran al párroco cismático llevando el Santísimo Sacramento a los enfermos, no sólo pueden, sino que deben adorarlo; pero se abstendrán de acompañarlo.

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Relacionado:


“En el caso del culto público católico en iglesias no católicas se debe obtener el permiso del Ordinario, como se hace, presumiblemente, en el caso del Santuario de San Eduardo, o en el caso de la Misa celebrada en las ruinas de un monasterio. iglesia. Pero un individuo puede llegar a una decisión prudente, si es necesario, consultando a un confesor, para determinar la licitud de la oración privada . Si se considera la generalidad de casos de este tipo, parece que, si bien es excepcional tolerar la presencia de un católico en ritos religiosos no católicos, sería más bien excepcional prohibir la práctica de la oración privada en un Iglesia anterior a la Reforma. Porque sólo en casos excepcionales surgiría algún escándalo o peligro de perversión. A un converso reciente, por ejemplo, en una ciudad catedralicia, no se le debería permitir visitar la catedral para orar en privado; hay peligro de perversión. De la misma manera, ningún católico debería utilizar una iglesia anterior a la Reforma que ahora los anglicanos dedican a una fiel imitación de los ritos “romanos”; Hay posibilidad de escándalo. De manera similar, uno no debe visitar una iglesia anterior a la Reforma situada en su propia parroquia; Se correría el peligro de dar escándalo a la población católica. Pero, fuera de estos casos, normalmente no se puede esperar ningún mal resultado. Por el contrario, es bueno que el edificio sagrado sea utilizado ocasionalmente por los fieles para quienes fue erigido, y creo que es una práctica bastante común que el clero recite su oficio en tales iglesias ”

Questions and Answers II Precepts. 
Being answers to questions on the Divine and Natural Law, the Laws of the Church
E. J. Mahoney 
1949

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Relacionado:

NOTA: A EFECTOS PRÁCTICOS, EN LA SITUACIÓN QUE VIVIMOS, LOS TEMPLOS OTRORA CATÓLICOS HABRÍAN SUSPENDIDO LOS EFECTOS DE LA CONSAGRACIÓN, NO SOLO TEMPORALMENTE, ANTE LA AUSENCIA DE JERARQUÍA.



Canon 1170
Las iglesias no pierden la consagración o la bendición a no ser que:
se las destruya completamente, o venga a tierra la mayor parte de sus paredes, o sean reducidas a usos profanos por el Ordinario local, a tenor del canon 1187.

Canon 1172 
§ 1. La iglesia queda violada sólo por los actos que abajo se enumeran, con tal que sean ciertos, notorios y realizados dentro de ella:
1.Por el delito de homicidio;
2.Por injurioso y grave derramamiento de sangre;
3.Por haber estado destinada la iglesia a usos impíos* o sórdidos;
4. Por el sepelio de un infiel o excomulgado después de la sentencia declaratoria o condenatoria..

§ 2. Por el hecho de haber sido violada la iglesia, no se reputa violado el cementerio, aun cuando esté contiguo a ella, ni viceversa.

Canon 1173 
§ 1. En la iglesia que ha sido violada no está permitido, antes de reconciliarla, celebrar los oficios divinos, ni administrar los Sacramentos, ni sepultar los, difuntos.

§ 2. Si ocurre la violación durante los divinos oficios, deben cesar éstos inmediatamente; si ocurre antes del canon de la Misa o después de la comunión, se interrumpirá la Misa; de lo contrario, el celebrante la continuará hasta la comunión.



*Son usos impíos los que van contra la virtud de la religión, v.gr., prácticas supersticiosas, sesiones de espiritismo, actos de culto acatólico.


**Violación.
Noción.-La execración hace que la iglesia pierda su carácter de edificio sagrado; la violación o profanación suspende temporalmente los efectos de la bendición o consagración, convirtiendo la iglesia en un lugar impropio para la celebración de ciertos ritos sagrados.

NOTA: A EFECTOS PRÁCTICOS, EN LA SITUACIÓN QUE VIVIMOS, LOS TEMPLOS OTRORA CATÓLICOS HABRÍAN SUSPENDIDO LOS EFECTOS DE LA CONSAGRACIÓN, NO SOLO TEMPORALMENTE, ANTE LA AUSENCIA DE JERARQUÍA.

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Nota: 
Personalmente no entro a los templos otrora Católicos a rezar a las imágenes de los Santos,
me niego a ir voluntariamente pese a estar permitido.
Todos aquellos que decidan hacerlo deben tener presente el que puedan ser seducidos y engañados por el Maligno Enemigo y acabar en los brazos de la Ramera a la que se descuiden, no serían los primeros.

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