Defendiendo, sin confesarlo, estos Obispos intrusos las doctrinas cismáticas de las predichas producciones, cuando eran fuertemente reconvenidos por los legítimos, respondían:
"Que ellos no podían ser cismáticos cuando profesaban la fe de la verdadera Iglesia, y confesaban los dogmas que aquella canta en su Símbolo. Que las funciones ministeriales que desempeñaban en la Iglesia material no salían del seno de la espiritual: que el cisma no les comprendía, porque este no es una pena sino un delito, y no lo comete el que no tiene voluntad de cometerlo;..."
Colección eclesiástica española comprensiva de los breves de S. S., notas del R. Nuncio
Tomo 14 Página 76
1824
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