S.S. Benedicto XIV
Aunque por lo común los bailes son ocasión de pecar, por su naturaleza son lícitos, y se pueden permitir. Los más de los Teólogos afirman, que los Clérigos pecan mortalmente en bailar, y que el Obispo les puede mandar, no solo que no bailen, sino que ni toquen instrumentos para que otros bailen, ni consientan danzas en casas Eclesiásticas, Canonicales, Parroquiales, ó Beneficiales deputadas para domicilio de Sacerdotes: aunque por otra parte estas diversiones se hagan con pretexto de divertir a los parientes que habitan en dichas casas ; cuyas palabras son del decreto de la Santa Congregación.
Compendio de la doctrina moral y canónica de Su Santidad Benedicto XIV
Institución Eclesiástica 76
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