VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DEBE DESCANSAR NO MERAMENTE SOBRE EL HECHO DE QUE SE VISTE COMO CLÉRIGO, FUNCIONA COMO CLÉRIGO EN ALGÚN EDIFICIO QUE PARECE ECLESIÁSTICO



Rev. Francis De Zulueta, S. J. 
“Letters on Christian Doctrine”. 
4th ed. vol. III. London: Washbourne,
 1915, pp. 58-59.

“Para que cualquier ministro pueda tener el derecho de gobernar y ministrar a los hombres en materias espirituales al día presente, es esencial que hubiera recibido este derecho últimamente de parte de la Fuente y el Origen de todo poder espiritual - el Divino Pastor, Cristo Nuestro Señor. Como dijo Nuestro Señor, cuando envió a Sus Apóstoles: “Todo poder está dado a Mí en el cielo y en la tierra. Id, pues, enseñad a todas las naciones, bautizándolas,” etc (Mt. 28, 18). Este derecho, por lo tanto, solamente puede alcanzar al pretendido ministro siendo transmitido a él personalmente por Cristo por medio de los Apóstoles, y a través de su sucesor debidamente designado, al día de la fecha. 

“Cómo pueden predicar a menos que hayan sido enviados?” (Rm. 10, 15). Además - y este es el punto principal - en cuanto que los hombres necesitan distinguir al enviado genuino de Cristo del espurio, el hecho de esta transmisión de autoridad debe ser un hecho visible y tangible, capaz de ser investigado y probado. Por lo tanto, el proceso por el cual el supuesto ministro de hoy ha recibido personalmente el derecho que afirma haber sido transmitido debe ser susceptible de prueba inteligible a partir de hechos apreciables. El derecho de guiar mi preciosa, inmortal alma entre los bajíos engañosos de esta vida, reclamado por el Rev. Tal y tal, debe descansar no meramente sobre el hecho de que se viste como clérigo, funciona como clérigo en algún edificio que parece eclesiástico, o en Hyde Park, o que afirma, o da por hecho, o interiormente siente que es enviado por Cristo. Su “experiencia espiritual” interna de un llamado y de una misión, si no es un engaño, posiblemente puede justificarlo en su conciencia para reclamar mi sumisión; pero, estando más allá de mi conocimiento, no será suficiente para que mi conciencia se rinda a ello. No; si estoy debidamente vivo con respecto a la seriedad de mi salvación, necesitaré más que todo esto: a saber, que el hombre delante de mí sea capaz de rastrear definitiva e inteligiblemente la genealogía de su oficio pastoral paso por paso de regreso hasta el Divino Pastor, la Cabeza Suprema e Invisible de la Iglesia Cristiana, de quien toda jurisdicción espiritual debe fluir hacia Sus ministros en la tierra”.


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