VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN LA ELECCIÓN DEL PAPA QUEDAN EXCLUIDOS LOS HEREJES Y CISMÁTICOS

Juan B. Ferreres S.J.
Quién puede ser elegido Papa.

Válidamente puede serlo cualquiera que no tenga impedimento de derecho divino; y así basta que sean varones, bautizados, católicos, con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción. Según esto, sólo quedan excluídos las mujeres, los niños que aún no tengan uso de razón, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. El impedimento de los simoníacos fué quitado por Pío X Const. Vacante Sede, c. 79. [Pío XII c. 92.]

Lícitamente sólo el que, consideradas todas las circunstancias, se juzgue ser el más digno.

De manera que no existe ninguna ley que obligue a elegir un italiano, por más que desde Adriano VI (1522-1523) lo hayan sido todos los Papas; ni a elegir un Cardenal, aunque desde Urbano VI (1378-1389), que al tiempo de su elección no lo era, sino sólo arzobispo de Bari, todos los otros lo eran cuando fueron elegidos Papas.

Instituciones Canónicas Juan B. Ferreres Tomo I , punto 407 página 146


***