Galicanismo:
Declaración del clero galicano de 1682 (extracto)
El Pontífice romano no goza de la absoluta plenitud del poder legislativo; como los simples fieles, se halla sometido a las leyes generales llevadas por los concilios o reconocidas como tales por la Iglesia universal; él no puede modificarlas más que en circunstancias excepcionales (art. 3 de la Declaración Galicanista); su poder legislativo debe ser regulado por los cánones.
El no puede conocer en primera instancia más que las causas que le han sido reservadas; las otras no pueden serle llevadas más que por apelación y siguiendo los grados intermedios de la jerarquía judicial.
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Catolicismo:
Concilio Vaticano de 1869 - 1870
Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.
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El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.