VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES DOGMA DE FE, QUE EL PAPA ES LA COMPETENTE AUTORIDAD PARA DAR MISIÓN CANÓNICA A LOS PASTORES DE LA IGLESIA


Fray Pedro Gual

...que (no) entrase como privilegio de san Pedro la institución de los obispos, y que no es derecho propio del romano Pontífice tal institución ; incurre en el error de los luteranos que condena este cánon, y cae sobre su cabeza el anatema por él fulminado. Efectivamente: si Jesucristo no comprendió en el plan que formó para el régimen de su Iglesia la institución de los obispos, hecha por san Pedro y sus sucesores, ni convenía que la comprendiese, los obispos instituidos por ellos no reciben de Jesucristo ni de su Iglesia la potestad de regirla y gobernarla, no reciben la misión canónica por la autoridad comprendida en el plan de Jesucristo, sin la cual no hay verdaderos ni legítimos obispos, sino que son rateros y ladrones que vinieron de otra parte y no entraron por la puerta, como dice el citado Tridentino, y por consiguiente desde muchos siglos ha cesado la legítima sucesión de los pastores, y somos ya luteranos. ¡ Lamentables aberraciones de la razón humana!


Pasemos ya á desvanecer las cavilosidades y sofismas que nuestro escritor extraviado opone á varios de esos argumentos con que hemos sostenido la verdad católica, y empecemos por lo que dice con respecto á las pruebas tomadas del concilio Tridentino. Dice (Vigil) en primer lugar: «que el Concilio nada definió acerca de la autoridad eclesiástica, á quien necesariamente y en todo tiempo correspondía la confirmación de los obispos .» Esto es ya negar la evidencia. Allí están los textos y los cánones del Tridentino, con los cuales hemos evidenciado que el Concilio no reconocía otra autoridad eclesiástica que pudiese dar la misión canónica á los obispos que la del romano Pontífice, y que esta le competía por su primado, ex muneris sui officio. En el cánon 8 define, que son legítimos los obispos que desde san Pedro hasta el último Pontífice haya instituido é instituya la Silla apostólica: luego declara como dogma de fe, que el Vicario de Jesucristo es la competente autoridad para dar misión canónica á los pastores de la Iglesia.



CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.



Reverendo Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades:
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3

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