Fray Pedro Gual
Pasemos ya á desvanecer las cavilosidades y sofismas que nuestro escritor extraviado opone á varios de esos argumentos con que hemos sostenido la verdad católica, y empecemos por lo que dice con respecto á las pruebas tomadas del concilio Tridentino. Dice (Vigil) en primer lugar: «que el Concilio nada definió acerca de la autoridad eclesiástica, á quien necesariamente y en todo tiempo correspondía la confirmación de los obispos .» Esto es ya negar la evidencia. Allí están los textos y los cánones del Tridentino, con los cuales hemos evidenciado que el Concilio no reconocía otra autoridad eclesiástica que pudiese dar la misión canónica á los obispos que la del romano Pontífice, y que esta le competía por su primado, ex muneris sui officio. En el cánon 8 define, que son legítimos los obispos que desde san Pedro hasta el último Pontífice haya instituido é instituya la Silla apostólica: luego declara como dogma de fe, que el Vicario de Jesucristo es la competente autoridad para dar misión canónica á los pastores de la Iglesia.
CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.
Reverendo Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades:
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3
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