VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

ES DOGMA DE FE, QUE EL PAPA ES LA COMPETENTE AUTORIDAD PARA DAR MISIÓN CANÓNICA A LOS PASTORES DE LA IGLESIA


Reverendo Fray Pedro Gual

...que (no) entrase como privilegio de san Pedro la institución de los obispos, y que no es derecho propio del romano Pontífice tal institución ; incurre en el error de los luteranos que condena este cánon, y cae sobre su cabeza el anatema por él fulminado. Efectivamente: si Jesucristo no comprendió en el plan que formó para el régimen de su Iglesia la institución de los obispos, hecha por san Pedro y sus sucesores, ni convenía que la comprendiese, los obispos instituidos por ellos no reciben de Jesucristo ni de su Iglesia la potestad de regirla y gobernarla, no reciben la misión canónica por la autoridad comprendida en el plan de Jesucristo, sin la cual no hay verdaderos ni legítimos obispos, sino que son rateros y ladrones que vinieron de otra parte y no entraron por la puerta, como dice el citado Tridentino, y por consiguiente desde muchos siglos ha cesado la legítima sucesión de los pastores, y somos ya luteranos. ¡ Lamentables aberraciones de la razón humana!


Pasemos ya á desvanecer las cavilosidades y sofismas que nuestro escritor extraviado opone á varios de esos argumentos con que hemos sostenido la verdad católica, y empecemos por lo que dice con respecto á las pruebas tomadas del concilio Tridentino. Dice (Vigil) en primer lugar: «que el Concilio nada definió acerca de la autoridad eclesiástica, á quien necesariamente y en todo tiempo correspondía la confirmación de los obispos .» Esto es ya negar la evidencia. Allí están los textos y los cánones del Tridentino, con los cuales hemos evidenciado que el Concilio no reconocía otra autoridad eclesiástica que pudiese dar la misión canónica á los obispos que la del romano Pontífice, y que esta le competía por su primado, ex muneris sui officio. En el cánon 8 define, que son legítimos los obispos que desde san Pedro hasta el último Pontífice haya instituido é instituya la Silla apostólica: luego declara como dogma de fe, que el Vicario de Jesucristo es la competente autoridad para dar misión canónica á los pastores de la Iglesia.


CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.



Reverendo Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades:
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Tomo 3

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