VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SUJETO DEL MAGISTERIO INFALIBLE

 
       Heinrich Joseph Dominicus Denzinger
Cardenal Diácono

SUJETO DEL MAGISTERIO INFALIBLE. 

1) El Papa es infalible, aun sin pedir el consentimiento de la Iglesia: 1325, c 1323 § 2; cf. m.

2) Los Concilios ecuméntcos unidos al Papa que los confirma: 164, 173, 212, 226 s, 250*, 768 s, 1723, c 222 § 2, c 227 s. Los cuales Concilios representan a toda la Iglesia: 270 ss, 349, 657 ss, 769 s, 999 s, 1085 s, y tienen por maestro al Espíritu Santo: 990 c 1322 s; por lo cual nunca erraron en materia de fe y costumbres: 1723. Forman el Concilio los obispos: 340, y otras personas según las normas del c 223. El Concilio no depende de la presencia de los príncipes: 331, 340.

3) La Iglesia dispersa por todo el orbe es infalible en la proposición de la doctrina de Cristo: 1683, 1792, c 1323 § 1. Los Concilios particulares y nacionales no son infalibles: 1593, 1736, c 1326; por consiguiente, no dan un juicio irrefragable en materia de fe y costumbres: 1511, 1593, 1736; los sínodos diocesanos no pueden juzgar acerca de los decretos de las sedes superiores: 1511. 

Cada obispo en particular, si bien no es infalible en su magisterio, es verdadero maestro y doctor de los fieles a él encomendados bajo la autoridad del Romano Pontífice: 1506, c 1326: no en cambio los presbíteros, aunque estén congregados en un sínodo: 1510 s; ni los seglares: 1936, 1958, 2006.


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