Cardenal Diácono
SUJETO DEL MAGISTERIO INFALIBLE.
1) El Papa es infalible, aun sin pedir el consentimiento de la Iglesia: 1325, c 1323 § 2; cf. m.
2) Los Concilios ecuméntcos unidos al Papa que los confirma: 164, 173, 212, 226 s, 250*, 768 s, 1723, c 222 § 2, c 227 s. Los cuales Concilios representan a toda la Iglesia: 270 ss, 349, 657 ss, 769 s, 999 s, 1085 s, y tienen por maestro al Espíritu Santo: 990 c 1322 s; por lo cual nunca erraron en materia de fe y costumbres: 1723. Forman el Concilio los obispos: 340, y otras personas según las normas del c 223. El Concilio no depende de la presencia de los príncipes: 331, 340.
3) La Iglesia dispersa por todo el orbe es infalible en la proposición de la doctrina de Cristo: 1683, 1792, c 1323 § 1. Los Concilios particulares y nacionales no son infalibles: 1593, 1736, c 1326; por consiguiente, no dan un juicio irrefragable en materia de fe y costumbres: 1511, 1593, 1736; los sínodos diocesanos no pueden juzgar acerca de los decretos de las sedes superiores: 1511.
Cada obispo en particular, si bien no es infalible en su magisterio, es verdadero maestro y doctor de los fieles a él encomendados bajo la autoridad del Romano Pontífice: 1506, c 1326: no en cambio los presbíteros, aunque estén congregados en un sínodo: 1510 s; ni los seglares: 1936, 1958, 2006.
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