VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CARACTER IRREFORMABLE DEL SYLLABUS POR ACEPTACIÓN UNÁNIME DE TODO EL EPISCOPADO, POR DECLARACIÓN DE OBLIGOTARIEDAD DE UN CONCILIO Y POR CONFIRMACIÓN DEL PAPA


Niceto Alonso Perujo
Lecciones sobre el Syllabus

Por eso la Encíclica Quanta cura reprende gravemente la audacia de aquellos que, «desviándose de la doctrina sana , sostienen que, sin cometer pecado y sin detrimento de la profesión católica, se puede negar el asentimiento y la obediencia á aquellos juicios y decretos de la Sede apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia, á sus derechos y á la disciplina, con tal que no toquen á los dogmas de la fé y la morai. Nadie hay que no vea y entienda clara y distintamente cuán contrario es esto al dogma católico de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.» Estas palabras son el testimonio más elocuente de la autoridad del Syllabus, y al mismo tiempo la censura más eficaz de los que con vanos pretextos creen poder eludir la fuerza de sus condenaciones.


Para que nadie pueda dudar de la intención formal del Papa al publicar dichos documentos, él mismo los confirmó expresamente de la manera mas significativa en la notabilísima alocución que dirigió á todos los Obispos reunidos en Roma, con motivo del centenar de San Pedro, el 17 de Junio de 1867. Hé aquí sus palabras textuales: Encyclicam QUANTA CURA, necnon el SYLLABUM, coram vobis nunc confirmo, et vobis iterum tamquam regulam docendi propono. No puede darse cosa mas terminante. El Papa confirma dichos documentos en una ocasión solemne, en presencia de la mayor parte de los Obispos del mundo católico, con intención indudable de pulverizar todos los sofismas de los jansenistas modernos que rehusaban someterse á sus doctrinas, ó les concedían solamente una autoridad de consejo y directiva: y no solo los confirma, sino que además los propone á los Prelados como la regla de su doctrina, como la norma de su enseñanza. Lo notable es que esta confirmación concede al Syllabus la misma autoridad que á la Encíclica, y por consiguiente «reprueba, proscribe y condena todas sus perversas proposiciones, y quiere y manda que todos los fieles las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas.» Cons. de Fide


Por último, el Syllabus recibió todavía, si cabe, una sanción más eficaz en el Concilio Vaticano. Este, despues de anatematizar muchos errores que aquel señala, elevando á dogmas las doctrinas contrarias, termina así: «Más por cuanto no basta evitar la pravedad herética, si además no se huyen con diligencia aquellos errores que más ó menos se aproximan á ella, amonestamos a todos el deber que tienen de observar también las Constituciones y decretos por los que han sido proscritas y prohibidas por la Santa Sede tales opiniones perversas, que aquí no se enumeran detalladamente» El Concilio se refiere indudablemente al Syllabus, puesto que acaba de condenar muchos de los errores que aquel señala: los otros errores que no menciona especialmente, no son herejías, sino perversas opiniones que se acercan más ó menos á ellas: y sin embargo proclama el deber en que todos están de someterse, por haber sido proscritas y condenadas por el Papa. Con esto confirma plenamente el juicio que antes habían formado los Obispos que le componían, en sus pastorales á sus respectivas diócesis: y este juicio, que por ser unánime, tenía ya fuerza de colectivo y universal, queda robustecido con la sanción conciliar. Este juicio unánime era que todos los fieles debían abrazar con entera sumisión las doctrinas del Syllabus, condenando los errores que él condena. Y aquí aparece nuevamente el carácter irreformable de este documento , pues lo que tan repetidas veces ha sido declarado error, y rechazado como tal por todo el Episcopado, jamás puede llegar á ser verdad.


Tenemos, pues, en el Syllabus una doctrina aceptada unánimemente y enseñada por todos los Obispos del globo; una doctrina declarada obligatoria, al hacer su promulgación; una doctrina confirmada después expresamente por el mismo Papa, y finalmente una doctrina declarada obligatoria en un Concilio Ecuménico. Después de esto ¿habrá alguno tan temerario ó alucinado que no se crea en el deber de someterse á ella de entendimiento y de corazón?



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