VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA EN TORNO A LAS HEREJÍAS

Thomas J. Shahan
The Catholic encyclopedia


Los principios rectores de la legislación eclesiástica en torno a las herejías son los siguientes:

La Iglesia distingue entre hereje formal y material. 
Al hereje formal le aplica el canon: “Sostiene firmemente y no tiene duda alguna que los herejes y cismáticos tendrán parte con el Diablo y sus ángeles en las llamas eternas, a menos que antes del fin de sus vidas se incorporen y reingresen a la Iglesia Católica”. Nadie está obligado a ser parte de la Iglesia, pero habiendo alguien entrado una vez a través del bautismo, debe respetar las promesas que libremente hizo. Para controlar y atraer de nuevo a sus hijos rebeldes, la Iglesia utiliza tanto su poder espiritual como el secular que estén a su alcance.

Frente a los herejes materiales, la Iglesia actúa siguiendo la regla de san Agustín: “No debe considerarse hereje quien no defienda sus opiniones falsas y perversas CON CELO PERTINAZ (animositas). Sobre todo si el error no es fruto de una audaz presunción sino que le ha sido transmitido al hereje por padres que han sido seducidos a su vez, y cuando esa persona anda en busca de la verdad con cuidadosa solicitud y dispuesto a ser corregido” (P.L. XXXIII, ep. XLIII, 160).


"Heresy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. Año1910