S.S. León XIII
1878
Añadido a la Constit. Nuper ad nos de Benedicto XIV por Decreto de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide del 16 de julio de 1878
"Igualmente venero y acojo el ecuménico Concilio Vaticano y abrazo y profeso muy firmemente todos y cada uno de los artículos que han sido transmitidos, definidos y declarados por él, especialmente sobre el primado de Romano Pontífice y de su magisterio infalible".
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S.S. Benedicto XIV
1743
NUPER AD NOS
Profesión de fe prescrita a los orientales (maronitas)
De la Constit. Nuper ad nos, de 16 de marzo de 1743
§ 5. ...Yo, N. N., con fe firme, etc. Creo en un solo etc. [como en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].
Venero también y recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El Niceno primero [v. 54], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho, consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el mismo Concilio aquellas voces impías “que alguna vez no existiera” o “que fue hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia”, o “que el Hijo de Dios es mudable y convertible”.
El Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en orden, y profeso que en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una sola divinidad con el Padre y el Hijo.
El Efesino primero [v. 111a s], tercero en orden, y profeso que en él fue definido contra Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por inefable e incomprensible unión en una sola persona de! Hijo de Dios, constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.
El Calcedonense [v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que jamás se eliminara la diferencia de las naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad de una y otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y unigénito Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad del mismo Señor nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con el Padre y el Espíritu Santo, es impasible e inmortal, y que Él fue crucificado y murió sólo según la carne, como igualmente fue definido en dicho Concilio y en la carta de San León, Pontífice Romano [v. 143 s], por cuya boca los Padres del mismo Concilio aclamaron que había hablado el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por la que se condena la impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por los ángeles y en el predicho Concilio Calcedonense cantado: “Santo Dios, Santo fuerte, Santo inmortal, compadécete de nosotros”, añadían: “que fuiste crucificado por nosotros” y, por tanto, afirmaban que la divina naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.
El Constantinopolitano segundo [v. 212 ss], quinto en orden, en el que fue renovada la definición del predicho Concilio Calcedonense.
El Constantinopolitano tercero [v. 289 ss], sexto en orden, y profeso que en él fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales operaciones, de manera indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa, y que su humana voluntad no es contraria, sino que está sujeta a su voluntad divina y omnipotente.
El Niceno segundo [v. 302 ss], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido contra los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y conservarse y que se les debe tributar el debido honor y veneración.
El Constantinopolitano cuarto [v. 336 ss], octavo en orden, y profeso que en él fue merecidamente condenado Focio y restituído San Ignacio Patriarca.
Venero también y recibo todos los otros Concilios universales legítimamente celebrados y confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente el Concilio de Florencia, y profeso lo que en él fue definido [lo que sigue está, en parte, literalmente alegado, en parte extractado del decreto de unión de los griegos, y del decreto para los armenios del Concilio de Florencia; v. 691693 y 712 s].
Igualmente venero y recibo el Concilio de Trento [v. 782 ss] y profeso lo que en él fue definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a la fe que siempre se dio en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre; conversión que la Iglesia Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo cada una de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la separación, se contiene Cristo entero.
Igualmente, que hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor nuestro para la salvación del género humano, aunque no todos son necesarios a cada uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que confieren la gracia, y de ellos el bautismo, la confirmación y el orden no pueden repetirse sin sacrilegio. Igualmente, que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención. Igualmente, que el vinculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo, licito contraer otro matrimonio.
Igualmente, que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de las indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
Recibo y profeso igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e interpretación de los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento [cf. 787 ss, 793 ss; 783 ss].
Igualmente recibo y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma Iglesia condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los condeno, rechazo y anatematizo. Además prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro principe de los Apóstoles, y vicario de Jesucristo. Esta fe de la Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse etc., [como en la profesión tridentina de fe; v. 1000].
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