Condenación y prohibición
de una obra española en seis tomos, intitulada:
Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848.
Pio IX, PAPA. PARA PERPETUA MEMORIA.
Entre los muchos y gravísimos cuidados de nuestro oficio, que por todas partes nos rodean, y entre las grandísimas calamidades de estos tiempos, que por esa siempre creciente novedad de todas las cosas conmueven y angustian vivamente nuestro ánimo, aflígele sobre manera el que por los jansenistas y otros del mismo jaez se estén publicando todos los días libros perniciosísimos en los cuales los hijos de este siglo, empleando la persuasiva de la humana sabiduría hablan cosas perversas para hacer prosélitos.
El deber, pues, de nuestro apostólico ministerio exige que, para defender y conservar la pureza de la religión católica y su veneranda disciplina, proscribamos y condenemos del modo mas solemne semejantes libros, y con la mayor solicitud procuremos preservar y apartar, cual de emponzoñados pastos, de la lectura y retención de semejantes libros a la grey del Señor confiada a nuestra humilde persona por Jesucristo príncipe de los pastores.
Así, pues, habiendo sabido que se ha publicado en español un libro ú obra en seis tomos, intitulada: Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848, y conocido muy luego con solo la lectura del título que su autor era persona mal animada contra esta silla apostólica, no pudimos menos de ojearla, y muy luego, aunque con la mayor amargura de nuestro corazón, vimos que ese libro renovaba muchos errores del sínodo de Pistoya, condenados ya por la bula dogmática Auctorem fidei, de nuestro predecesor Pio VI de grata memoria, y que por do quiera estaba sembrado de malas doctrinas y proposiciones repetidamente condenadas.
En efecto, el autor, aunque católico y, según se dice, consagrado al divino ministerio, para seguir con mas seguridad é impunemente el indiferentismo y racionalismo de que se manifiesta inficionado,
niega que en la Iglesia haya potestad de definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica sea la única religión verdadera:
y enseña que cada cual sea libre en abrazar y profesar aquella religión que guiado de la luz de la razón juzgue verdadera;
combate impudentemente la ley del celibato, y a imitación de los novadores prefiere el estado conyugal al de virginidad; sostiene que la potestad de establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, dada a la Iglesia por su divino Fundador, emana de los príncipes, y afirma impíamente que la Iglesia de Cristo se la ha arrogado; asegura que la inmunidad de la Iglesia y de las personas, establecida por ordenación de Dios y por las sanciones canónicas, trae su origen del derecho civil, y no se ruboriza en decir que se debe tener mas estimación y respeto para con la casa de un embajador de cualquier nación que para con el templo del Dios vivo; al gobierno laical atribuye el derecho de deponer del ejercicio del ministerio pastoral a los obispos, puestos por el Espíritu Santo para regir y gobernar la Iglesia de Dios; se esfuerza en persuadir a los que llevan el timón de la gobernación del estado a que no obedezcan al romano pontífice en lo relativo al episcopado y a la institución de los obispos; a los reyes y demás príncipes, que por el bautismo se han hecho miembros de la Iglesia, los sustrae de la jurisdicción de esta misma Iglesia, cual si fueran reyes paganos, como si los príncipes cristianos no fueran hijos y súbditos de la Iglesia en las cosas espirituales y eclesiásticas; aun mas, haciendo una monstruosa mezcla de lo celestial con lo terreno, de lo sagrado con lo profano, de lo sumo con lo ínfimo, no tiene empacho en enseñar que para dirimir las cuestiones de jurisdicción, la potestad terrena es superior a la Iglesia, que es la columna y firmamento de la verdad: finalmente, y pasando por alto otros muchos errores, lleva hasta el punto su audacia é impiedad que con la mayor desfachatez se empeña en sostener que romanos pontífices y concilios ecuménicos se separaron de los límites de su potestad y usurparon los derechos de los príncipes, y que además erraron en definir las cosas de fe y de costumbres.
Empero, aunque cualquiera puede conocer fácilmente los muchos y graves errores que en esta obra se contienen; sin embargo, siguiendo las huellas de nuestros predecesores hemos mandado que en nuestra Congregación de Inquisición universal se examine dicha obra, y después nos presentase su dictamen. Nuestros venerables hermanos cardenales de la santa Iglesia romana inquisidores generales, previa la censura de dicha obra, examinados los votos de los consultores, juzgaron que debía condenarse y prohibirse dicha obra, como que contiene doctrinas y proposiciones respectivamente escandalosas, temerarias, falsas, cismáticas, injuriosas a los romanos pontífices y a los concilios ecuménicos; eversivas de la potestad, libertad y jurisdicción de la Iglesia erróneas, impías y heréticas.
Por tanto, oída por Nos su relación y pesándolo todo plena y maduramente, de acuerdo con los precitados cardenales, y también motu proprio, a ciencia cierta, y con la plenitud de la potestad apostólica, condenamos y reprobamos dicha obra, en la que se contienen doctrinas y proposiciones notadas como mas arriba se dice, en todas partes y en cualquier idioma y en todas las ediciones ó versiones hasta ahora impresas ó que, lo que Dios no permita, se hagan en adelante; y prohibimos sea leída y retenida esa obra, y enteramente prohibimos la impresión, descripción, lectura, retención y uso de dicha obra a todos y cada uno de los fieles de Cristo, aun de aquellos de quienes hubiera de hacerse específica é individual mención y expresión, y esto bajo pena de excomunión, que se incurrirá en el mismo hecho, y sin mas declaración, por los contraventores; excomunión de la que por nadie podrán ser absueltos, sino por Nos ó por el romano pontífice a la sazón existente, salvo en el artículo de la muerte.
En nuestra voluntad y con autoridad apostólica mandamos que todos los que tuviesen dicho libro u obra, sean obligados à entregarla y consignarla en las manos de sus respectivos ordinarios ó de los inquisidores, tan luego como llegasen a su noticia estas nuestras letras apostólicas, sin que obste cosa alguna que hubiere en contrario.
Y para que estas nuestras letras lleguen cuanto antes a noticia. de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, queremos y con autoridad apostólica mandamos que se fijen en las puertas de la basílica del Príncipe de los apóstoles, en las de la Cancelaria apostólica y de la Curia general de monte Citorio y en la plaza del Campo de Flora en esta ciudad por alguno de nuestros cursores, y que los ejemplares allí fijados no se quiten, y que asi publicadas obliguen a todos a quienes se refieren, cual si a cada uno de ellos personalmente se les intimasen y notificasen; y que à las copias ó ejemplares de estas mismas letras nuestras, aun impresas, rubricadas por un notario público y revestidas del sello de una persona constituida en dignidad, se les dé así en juicio como fuera de él y en todas partes la misma fe que se daria a las presentes, si se exhibiesen ó manifestasen.
Dado en S. Pedro de Roma, sellado con el anillo del Pescador el dia 10 de junio del año 1851, V de nuestro pontificado.
J. Card. Lambruchini.