VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS APÓSTOLES HICIERON QUEMAR DICHOS LIBROS PERNICIOSOS,TAL FUE DESDE ENTONCES LA DISCIPLINA DE LA IGLESIA


Montini el Anticristo


En el Acta Apostolicae Sedis (volumen 58, 1966, página 445), el Anticristo indicó que el Index Librorum Prohibitorum dejaba de tener fuerza legal vinculante en la Ramera Montiniana. Específicamente, se estableció que, aunque el Index conservaba un valor moral de mera orientación para los fieles, ya no implicaba sanciones canónicas, como la excomunión automática por leer o poseer los libros prohibidos.

Un documento relacionado y complementario es el Motu Proprio Integrae Servandae del 7 de diciembre de 1965, emitido por el Anticristo Montini alias Pablo VI, que reorganizó el Santo Oficio (transformándolo en la Congregación para la Doctrina de la Fe Acatólica) y omitió cualquier mención al Index entre sus funciones, sentando las bases para su supresión práctica meses después.


La conducta de los apóstoles en esta parte fue muy conforme al espíritu de la doctrina evangélica. S. Pablo predicó en Éfeso contra las malas doctrinas que a la sazón corrían; y al oírle, muchos sectarios presentaron los libros irreligiosos, que valían gran cantidad, y fueron quemados a la presencia de todos . Este ejemplo aducía S. Agustín a su pueblo, cuando le apartaba de la lectura de los libros prohibidos, y enseñaba que se habían de quemar los libros de los herejes. Le citaba también Gregorio XVI en su encíclica de 1832, de lo que se escandaliza Vigil (jansenista) y trata al venerable pontífice de inexacto por haber escrito, que los apóstoles hicieron quemar públicamente dichos libros, y que tal fue desde entonces la disciplina de la Iglesia; porque, según nuestro doctor, aunque esta tenga derecho de calificar las doctrinas de un libro y de apartar a los fieles de su lectura, «no le tiene para ordenar que no se imprima, no circule, que se entregue al ordinario, ó que se queme; pues semejantes mandamientos son propios de la otra potestad...


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S.S. Gregorio XVI
Mirari Vos

Bien diferente fue la disciplina de la Iglesia en los tiempos mismos de los Apóstoles, los que leémos hicieron quemar públicamente un gran número de malos libros. 

Baste leer las leyes hechas sobre este objeto en el V. Concilio de Letrán, y la Constitución publicada después por León X. Nuestro predecesor de feliz memoria, para impedir, que lo que había sido sabiamente inventado para el aumento de la fe y la propagación de las ciencias útiles, se dirija a un fin contrario, y perjudique a la salud de los fieles.  

Este fue también el objeto de los cuidados de los Padres del Concilio de Trento, los que a fin de llevar el remedio a un mal tan grande, dieron un decreto muy saludable. con el que se mandó redactar un Índice de los libros, que contuviesen una mala doctrina.

"Es preciso combatir con fuerza", dice Clemente XIII, Nuestro predecesor de buena memoria, en sus Letras encíclicas sobre la proscripción de los libros perniciosos "es preciso combatir con fuerza, cual lo pide la misma cosa, y procurar por todos los medios exterminar esta peste mortal; porque jamás se quitará la materia del error, sino arrojando a las llamas los culpables elementos del mal." 

De esta constante solicitud, con la que la Santa Sede ha procurado en todos tiempos condenar los libros sospechosos y perniciosos, y apartarlos de las manos de los fieles, se deduce claramente cuan falsa, temeraria, é injuriosa es a la misma Sede Apostólica, y cuan fecunda en males para el pueblo cristiano la doctrina de aquellos, que no solamente rechazan la censura de los libros como un yugo demasiado pesado, sino que han llevado su malignidad a tal punto, que la presentan como opuesta a los principios del derecho y de la justicia, y se atreven a negar a la Iglesia la facultad de ordenarla y de ejercerla.


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S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Canon1396 

Los libros condenados por la Sede Apostólica se han de considerar prohibidos en todas partes y en cualquier lengua a que se traduzcan.

1396 Libri ab Apostolica Sede damnati ubique locorum et in quodcumque vertantur idioma prohibiti censeantur.



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