VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBISPOS, BULA DOGMÁTICA AUCTOREM FIDEI


S.S.Pío VI

BULA DOGMÁTICA AUCTOREM FIDEI
DERECHOS INDEBIDAMENTE ATRIBUIDOS A LOS OBISPOS CATÓLICOS 

CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS
Defendido por las turbas de falsos obispos neo-jansenistas Thucistas.


28 de agosto de 1794

6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia.

Es cismática, y por lo menos errónea.

7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley.

Es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.

8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis.

Es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.

https://archive.org/details/A1090023/page/n17/mode/2up?view=theater

https://www.vatican.va/content/pius-vi/it/documents/bolla-auctorem-fidei-28-agosto-1794.html

http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffz.htm

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Recordemos


S.S. Pío IX
10 de junio del año 1851

Así, pues, habiendo sabido que se ha publicado en español un libro ú obra en seis tomos, intitulada: Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la Curia romana, por Francisco de Paula G. Vigil. Lima 1848, y conocido muy luego con solo la lectura del título que su autor era persona mal animada contra esta silla apostólica, no pudimos menos de ojearla, y muy luego, aunque con la mayor amargura de nuestro corazón, vimos que ese libro renovaba muchos errores del sínodo de Pistoya, condenados ya por la bula dogmática Auctorem fidei, de nuestro predecesor Pio VI de grata memoria, y que por do quiera estaba sembrado de malas doctrinas y proposiciones repetidamente condenadas.


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