VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

INFRINGE LA LEY NATURAL Y ES CULPABLE ANTE DIOS

Jaime Balmes y Urpiá
CURSO DE FILOSOFÍA ELEMENTAL
CAPÍTULO XIV

DEBERES PARA CON DIOS

  1. Una criatura racional, aunque estuviese enteramente sola en el universo, no podría prescindir de sus relaciones con el Criador: su simple existencia le produce deberes hacia el Ser que se la ha dado.

  2. El primero de estos deberes es el amor: éste es la base de los demás. Por el amor se une nuestra voluntad con el objeto amado, y la criatura no está en el orden si no está unida con su Criador. El objeto de la voluntad es el bien; y, por tanto, el objeto esencial de la voluntad es el bien por esencia, el bien infinito.

  3. Lo mismo se nos indica por la inclinación hacia el bien en general que todos experimentamos. No hay quien no ame el bien; no hay quien no le desee bajo una u otra forma. Los errores, las pasiones, los caprichos, la maldad buscan a menudo el bien en objetos inmorales y dañosos; pero lo que se quiere en ellos no es lo que tienen malo, sino lo bueno que encierran. Supuesto que el bien en general es una idea abstracta y que no hay bien verdadero sino cuando hay un ser en que se realiza, este deseo del bien en sí mismo nos indica que hay algo que no sólo es una cosa buena, sino el bien en sí mismo. Si a este bien, que es Dios, le conociésemos intuitivamente, le amaríamos con una feliz necesidad; pero ahora, mientras estamos en esta vida, aunque amemos por necesidad el bien tomado en general, no lo amamos en cuanto está realizado en un ser, y por esto el hombre substituye con harta frecuencia al amor del bien infinito y eterno el de los finitos y pasajeros.

  4. El amor de Dios engendra la veneración, la gratitud, el reconocimiento de que todo lo hemos recibido de su mano bondadosa, y, por tanto, la adoración interior con que nos humillamos en su presencia rindiéndole los debidos homenajes. He aquí el culto interno.

  5. El hombre ha recibido de Dios no sólo el alma, sino también el cuerpo, y además tenemos natural inclinación a manifestar los afectos del espíritu por medio de signos sensibles; así, pues, en reconocimiento de haber recibido de Dios el cuerpo y cuanto nos sirve para la conservación de la vida, y además para manifestar por signos sensibles la adoración interior, empleamos ciertas expresiones, ya de palabra, como la oración verbal; ya de gesto, como el hincar la rodilla, el inclinarse, el postrarse; ya de acciones sobre otros objetos, como el quemar incienso, el ofrecer los frutos de la tierra, el matar a un animal, en reconocimiento del supremo dominio de Dios sobre todas las cosas. He aquí el culto externo.

  6. Esta obligación se funda en la misma naturaleza del hombre. Levantamos monumentos a los héroes; guardamos con respeto la memoria de los bienhechores del linaje humano; conservamos con amor y ternura. cuanto nos recuerda a un padre, un amigo, una persona querida que la muerte nos ha arrebatado; y no manifestaríamos exteriormente el amor, el agradecimiento, la adoración que tributamos a Dios en nuestro interior?

  7. Las costumbres del linaje humano en todos tiempos y países están acordes en este punto con la sana filosofía; en medio de los errores y extravagancias que nos ofrece la historia de las falsas religiones vemos una idea dominante, fija, conforme con la razón y enseñada por Dios al primer hombre: la obligación de manifestar el culto interno con el externo.

  8. La obediencia que debemos a Dios en todas las cosas se la debemos también en lo tocante al culto, y así es que estamos obligados a tributárselo de la manera que su infinita sabiduría nos haya prescrito. De aquí resulta que a los ojos de la sana moral no son indiferentes las religiones; quien sostiene esto las niega todas. Porque, o es preciso decir que Dios no ha revelado nada con respecto al culto, o confesar que quiere que se haga lo que ha mandado. Lo primero lo combaten sólidamente los apologistas de la revelación; lo segundo lo demuestra la sana filosofía.

    De esto se infiere que el hombre está obligado a vivir en la religión que Dios ha revelado, y que quien falta a esta obligación infringe la ley natural y es culpable a los ojos de la Justicia divina.

  9. Los que admiten la existencia de Dios y niegan la posibilidad de la revelación incurren en una contradicción manifiesta. Si el hombre puede hablar al hombre, ¿por qué el Criador no podrá hablar a la criatura? Si los espíritus finitos son capaces de comunicar sus pensamientos a otros, ¿por qué el espíritu infinito estará privado de esta facultad? Quien nos dió el ser ¿no podrá ponerse en especial comunicación con su propia obra? Quien nos dotó de entendimiento ¿no podrá ilustrarle?

    Se dirá tal vez que Dios es demasiado grande para descender hasta nosotros; pero reflexiónese que este argumento prueba demasiado, y, por tanto, no prueba nada. Dios, siendo infinito, crió seres finitos, y esto no repugna a su infinidad, luego o debemos inferir que Dios no pudo criarnos o es preciso convenir en que puede hablarnos.




FILOSOFÍA ELEMENTAL
TOMO I
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

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