VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿NO ES CIERTO QUE LA SUPREMACÍA DEL PAPA DESTRUYE EL PODER INDIVIDUAL DE LOS OBISPOS? NO


¿No es cierto que la supremacía del Papa destruye
el poder individual de los obispos?

R. No, señor; no es cierto. Los obispos, como sucesores que son de los apóstoles, ejercen verdadera jurisdicción dentro de su territorio, y, hasta cierto punto, sobre sus súbditos, aun que estén fuera de la diócesis. Como legisladores, pue den dictar leyes y dispensar de su observancia; aunque es evidente que no pueden legislar contra lo legislado por la Sede apostólica, como el gobernador de una provincia no puede legislar contra lo aprobado por el Gobierno central. En su diócesis, el obispo es juez, y da jurisdicción a los sacerdotes para que puedan confesar. Su curia es un tribunal de primera instancia, inferior únicamente a la metropolitana y al Papa. Asimismo, el obispo tiene la facultad de enseñar con autoridad, ya cuando predica, o cuando expide cartas pastorales, o cuando regula la predicación de los sacerdotes, la doctrina de los libros y demás publicaciones y la enseñanza que se da en sus escuelas y seminarios. 

Aunque el Papa no es superior a los obispos en lo que se refiere at las órdenes, lo es en lo que se refiere a la jurisdicción, pues la tiene suprema, universal e inmediata sobre toda la Iglesia y todos sus miembros. Esta supremacía no la recibe de los cardenales que lo eligen, sino de Dios directa e inmediatamente. El Papa es el maestro supremo e infalible de la Iglesia, el supremo legislador y su juez supremo. Pedro habla por Pío XII como, en 451, habló por boca del Papa León en el IV Concilio ecuménico. La piedra de toque para conocer si uno es miembro visible de la Iglesia de Cristo es esta sumisión a la jurisdicción divina del vicario de Cristo en la tierra, el Papa.


Rev. Bertrand Louis Conway

***

RELACIONADO

SERÍA UN ERROR SUPONER QUE LOS OBISPOS NO TIENEN POTESTAD ORDINARIA Y PROPIA, SINO SOLAMENTE DELEGADA DEL PAPA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/10/seria-un-error-suponer-que-los-obispos.html

***

FALTA DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN LOS OBISPOS


***

RELACIONADO
S.S. Pío XII

S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

*** *** ***

S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."

*** *** ***

S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

*** *** ***

S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

"Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."

***